Asunto: AP41-U-2012-000025 Sentencia Interlocutoria: 035/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Raúl Rodríguez, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RENTA MOTOR, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares emitido por la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 27 de julio de 2011, identificada como Resolución de Multa N° 054-11|, por la cantidad de Sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.), por concepto de multa por infracción a la Ordenanza de Publicidad y Propaganda Comercial dictada por el Consejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días de marzo de dos mil doce (2012)
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2012-000025
RGMB/YB