REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nº 2012-4185

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada Total Bank, C.A., Banco Universal), domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005.


APODERADO JUDICIAL: JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.583.335 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3) C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30085781-6, domiciliada en Barinas, estado Barinas e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 25 de enero de 1993, bajo el Nº 9 folios vto., 32 al 35 vto., Tomo VIII Adicional del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado y modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo una de ellas la que se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 29 de junio de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 11-A, en su carácter de deudora principal; y el ciudadano RUBEN DARIO VAZQUES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.315.376, en su carácter de fiador solidario.


APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALMARZA, titular de la cédula de identidad Nº 13. 288.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.580.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA)
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).


-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por el apoderado judicial del BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 24 de enero de 2012, siendo admitido el 30 de enero del mismo año, librándose las respectivas boletas de citación.

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó correo especial, para la práctica de la citación de los demandados; siendo esto acordado por auto de fecha 14 de febrero de 2012, librándose la respectiva constancia.

En fecha 27 de febrero de 2012, la parte actora consignó documento de transacción, a fin que este Tribunal hiciera el pronunciamiento respectivo.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4 del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

El apoderado actor, en el escrito de transacción judicial presentado en fecha 27 de febrero de 2012, solicitó a este Tribunal la correspondiente homologación.

En este sentido, los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señalan:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa...” Omissis.


En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia de la siguiente forma:
PRIMERO: Los demandados se dan por citados en este proceso, renuncian al lapso de comparecencia y al término de la distancia, y convienen absolutamente en la demanda.

SEGUNDO: Los demandados reconocen deber, de plazo vencido a BFC, al 16 de febrero de 2012, las siguientes cantidades:

A) Por concepto del pagaré distinguido con el Nº 10220000035-4 (en adelante “Pagaré 354”): a) la cantidad de novecientos cincuenta y dos mil cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 952.050,00) correspondientes al saldo de capital vencido y no pagado; b) la cantidad de treinta y dos mil doscientos once bolívares con once céntimos (Bs. 32.211,11) por concepto de intereses compensatorios y moratorios causados hasta el 16 de febrero de 2012.
B) Por concepto del pagaré distinguido con el Nº 10220000035-8 (en adelante “pagaré 358”): a) la cantidad de novecientos cincuenta y dos mil cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 952.050,00), correspondientes al saldo de capital vencido y no pagado; b) la cantidad de treinta y un mil setecientos treinta y cinco bolívares con ocho céntimos (BsF. 31.735,08) por concepto de intereses compensatorios y moratorios causados hasta el 16 de febrero de 2012.
C) Por concepto de préstamo Nº 102-20000016-3: a) la cantidad de quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,00) por concepto de saldo de capital; b) la cantidad de treinta y dos mil ciento treinta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 32.138,89) por concepto de intereses compensatorios causados hasta el 16 de febrero de 2012.

TERCERA: Los demandados pagaron a BFC el 16 de febrero de 2012, la cantidad de noventa y seis mil ochenta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 96.085,08), en cheque de gerencia librado contra el Banco Exterior distinguido con el Nº 01608935, correspondientes a los intereses compensatorios y moratorios causados en los tres (3) créditos indicados en la cláusula anterior y solicitan a la parte actora que les conceda un plazo de tres (3) años para pagar los capitales adeudados, mediante un plan de pagos que comprenda amortización a capital cada cuatro meses y pago de intereses mensuales.

CUARTA: Los demandados pagaran las costas de este proceso. El monto por concepto de honorarios profesionales de abogado será fijado en documento privado que suscribirán los demandados y el representante de BFC.

QUINTA: La parte actora BFC, recibe el pago de intereses efectuados por los demandados y acepta su propuesta bajo las siguientes condiciones:

A) Durante el primer cuatrimestre contado a partir del 16 de febrero de 2012, los demandados pagarán mensualmente los intereses que se sigan causando.

B) A más tardar el 16 de junio de 2012, pagarán a BFC un monto no menor de TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 360.615,00) que será imputado a capital. También para esta fecha deberá haberse honrado la deuda por concepto de costas procesales.

C) Siempre que al 16 de junio de 2012 los demandados no adeuden nada por concepto de intereses ni costas judiciales y efectúen el abono mínimo a capital supra indicado; se consolidarán los capitales correspondientes a los tres (3) créditos indicados en esta transacción en uno solo que será pagado junto con sus intereses en el plazo que reste para cumplir tres (3) años contados a partir del 16 de febrero de 2012.

D) De darse las condiciones indicadas en los puntos anteriores, el 16 de junio de 2012 las partes suscribirán un documento complementario al presente que contendrá el acuerdo definitivo de reprogramación de la deuda de los deudores, el cual contendrá un esquema de amortización a capital cuatrimestral y pago mensual de intereses.

SEXTA: Se considerará incumplida la presente transacción y en consecuencia, podrá procederse a la ejecución por los saldos de capital íntegros sus intereses y las costas causadas y por causarse, en los siguientes supuestos: I) si los demandados no pagaren mensualmente los montos correspondientes a intereses que se causen durante el primer cuatrimestre, conforme lo indicado en el punto A de la cláusula anterior, II) si llegado el 16 de junio de 2012, no se hubiere pagado el monto correspondiente a abono de capital, conforme lo indicado en el punto B de la cláusula anterior; III) si llegado 16 de junio de 2012 los demandados no hubieren satisfecho las costas judiciales cuya determinación y forma de pago acordarán las partes en documento separado; IV) si habiéndose cumplido todo lo anterior, los demandados no suscribieren el acuerdo complementario indicado en la letra D de la cláusula anterior; V) si se incumplieren las obligaciones que se asuman en el acuerdo complementario antes indicado.

SEPTIMA: Los demandados están conformes con los términos de la presente transacción y se obligan a cumplirla fielmente.

Ahora bien, riela en los folios 12 al 16 del presente expediente, poder otorgado por el BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, del cual se desprende que para realizar actos de autocomposición procesal el apoderado deberá ser expresamente autorizado por el representante Judicial Principal o su suplente, condición esta que fue debidamente cumplida tal y como se desprende de la autorización de fecha 14/02/2012 consignada junto con el escrito transaccional.

Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 194 de la Ley antes mencionada. Y así se establece.

-IV-
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción judicial suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO








Exp.: N° 2012-4185.-
LLM/DTC/MCURA.-