REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de marzo de 2012
201° y 153°
Revisada como ha sido la diligencia de fecha 13/03/2012 mediante la cual se modifica parcialmente la transacción celebrada entre ambas partes mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09/05/2011 bajo el Nro. 19, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones suscrita por el abogado HENRY PEREIRA GORRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.875.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LAAD AMERICAS, N.V., Sociedad Mercantil constituida y vigente conforme a las leyes de las Antillas Neerlandesas, domiciliada en Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing catorce, Curaçao, Antillas Neerlandesas, por una parte; y por la otra, la abogada IRENE MORILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.394.512, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, los ciudadanos JUAN CARLOS LORENZO y BLANCA AURORA RAMÍREZ DE LORENZO, ambos venezolanos, mayores, de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.007.177 y 9.172.215 respectivamente, el Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
PRIMERO: Corre inserto en los folios que van desde el 240 al 243 de la 3ª pieza del presente expediente, Transacción suscrita entre las partes, mediante la cual en el particular “Segundo”, las partes convinieron en rebajar el monto de la deuda a la cantidad de SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 600.000), cantidad esta que al cambio corresponde a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.610.000,00); La parte demandada se comprometió a pagar la cantidad antes mencionada en cuatro (04) cuotas, según la siguiente especificación:
a) Una cuota de US$ 240.000, con vencimiento el 30 de agosto de 2011, cantidad la cual al cambio vigente equivale a UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.044.000,00)
b) Tres cuotas de US$ 120.000 cada una, con vencimientos respectivamente los días 15 de octubre de 2011, 15 de noviembre de 2011 y 15 de diciembre de 2011, cantidad esta que al cambio es el monto de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 522.000,00) (S.E.U.O).
Las partes convinieron que las cuotas antes mencionadas deberán ser pagadas al cambio oficial vigente para la fecha efectiva de su pago según la ley.
SEGUNDO: En fecha 11 de agosto de 2011 este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Homologada la Transacción Judicial presentada por las partes.
TERCERO: Ahora bien, en el documento contentivo de la modificación parcial de la transacción, se sustituyó el texto del particular “Segundo”, dejando en vigencia el siguiente acuerdo:
A.- Ambas partes han convenido en rebajar el monto total por capital e intereses adeudado por la parte demandada a su contra parte LAAD AMERICAS, N.V., hasta el día 09 de mayo de 2011, inclusive, fecha en que suscribieron en forma autenticada el documento contentivo de la transacción original, a la cantidad de Seiscientos mil dólares americanos (US$ 600.000), cantidad esta que, a los fines previstos por la ley del Banco Central de Venezuela, al cambio vigente para aquella fecha, corresponde a Bs.F. 2.610.000 (s.e.u.o.) y adicionalmente, han convenido que dicho saldo sea pagado en bolívares fuertes al cambio oficial vigente para la fecha de vencimiento de cada cuota que se indica mas abajo en la letra “C”.
B.- Los deudores han convenido en pagar a la acreedora, en forma adicional, las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:
B1) Ciento diecisiete mil cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 117.450) por concepto de intereses calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha del vencimiento de cada una de las cuotas impagadas hasta el 28 de febrero de 2012.
B2) Doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 272.550) por conceptos de honorarios de abogados y gastos conexos.
C.- La cantidad total a pagar suma tres millones de bolívares fuertes (Bs.F. 3.000.000), convenidos a pagar en 38 cuotas de setenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete Bolivares fuertes con treinta y seis céntimos cada una (Bs.F. 78.947,36 c/u), con vencimientos semanales, contados a partir del 16 de marzo de 2012, hasta el 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive. En el monto de cada una de las cuotas semanales indicadas, la cantidad de sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs.F. 68.684,21) corresponde a capital y diez mil doscientos sesenta y tres bolivares con quince céntimos (Bs.F. 10.263,15) corresponde conjuntamente a los intereses, honorarios de abogados y gastos convenidos. En caso de retraso en el pago, se acordaron los intereses moratorios a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, sin perjuicio del derecho que tendrá la parte actora de solicitar la ejecución de la transacción celebrada entre ellos, incluyendo la presente modificación, si dicha mora fuere superior a 45 días.
Finalmente, ambas partes declararon que a excepción de la modificación efectuada, que vigente la transacción original presentada mediante diligencia de fecha 25 de julio 2011, debidamente homologada por sentencia del día 11 de agosto del mismo año.
Ahora bien, los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En tal sentido, por cuanto la modificación efectuada no versa sobre materias que estén expresamente prohibidas por la Ley, y siendo que es manifiesta la voluntad de las partes de poner fin al juicio este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS tiene como VÁLIDA la MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA SEGUNDA DEL CAPITULO II DE LA TRANSACCION homologada por esta instancia judicial en fecha 11/08/2011. Así se declara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.
EXP: N° 2005-3598
LLM/DTC/fernando.-
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