REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de marzo de 2012
201° y 153°
Revisada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agraria, presentada por la abogada LISBETH ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.391.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.883, en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Miranda y representando en este acto a la ciudadana MICHELINA ELENA GRECO LAMONICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.561.697, agricultora, domiciliada en Casa Buena Vista, Calle el Mirador, Altos de Parque Caiza, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, Estado Miranda, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Respecto a la Medida solicitada, este Tribunal fijará por auto separado, la oportunidad para su traslado y constitución en el referido lote de terreno.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
EXP: 2012-4192
LLM/DTC/Michael