REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de marzo de 2012
201° y 153°



Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), presentada por el VENEZOLANO DE CRÈDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., Sociedad Mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (06) de junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A, Pro.; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA Y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.879.654 y 11.314.145, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, también respectivamente, en su orden, contra los ciudadanos MANUEL MARÍA MATOS CAMPAGNA Y MARÍA TERESA ORTEGA DE MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.571.734 y 9.913.701, respectivamente en su carácter de DEUDORES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada supra identificada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las intimaciones que se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que paguen apercibidos de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 175.000,00), por concepto de saldo del capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.186,14) por concepto de intereses moratorios causados desde el día veintitrés (23) de diciembre de 2010 hasta el veintinueve (29) de febrero de 2012, ambos días inclusive calculados a la tasa del trece por ciento (13%) anual.
TERCERO: Los intereses moratorios que siga devengando el monto por capital accionado en el numeral PRIMERO correspondiente al préstamo, a partir del día primero (01) de marzo de 2012 inclusive, hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVECIENTOS VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 27.177,921), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

Librense boletas de intimación junto con compulsas, y remítanse al Juzgado que corresponda por distribución del Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Valle de la Pascua y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
Finalmente, y respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO


LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO





























Exp.: N° 2012-4193
LLM/DTC/Michael.-