REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de marzo de 2012.
201° y 153°
Revisada como ha sido la diligencia de fecha 19 de marzo del año 2012, suscrita por el abogado ERASMO SIGNORINO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 66.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, en primer término, impugna y desconoce los escritos presentados por su contraparte en fechas 16 y 19 de marzo del corriente año; y posteriormente, asocia al mandato conferido Apud-Acta en fecha 28/06/2011 a la abogada Dorangela Cubillán Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.255.178 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 68.052, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes observaciones:
En el caso bajo estudio, el poder que ostentan los ciudadanos Manuel T. Machado Bolívar y Erasmo Signorino, les fue conferido de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a saber Apud-Acta, cuya especialidad limita el ejercicio del mandato al juicio contenido en el presente expediente, y del cual no se desprende facultad para asociar abogados
En ese sentido, es menester recalcar que nuestra norma procesal es severamente rigurosa en la determinación de las facultades expresas del mandato, motivo por el cual el instrumento contentivo del mismo debe indicar la extensión de las potestades que el poderdante le confiere a su abogado, ello en virtud que todo mandato tiene un contenido y un límite que no puede ser excedido, (Art. 1.689 del Código Civil); toda vez que existen facultades expresamente reservadas por la Ley a la parte misma. (Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil).
Así pues, partiendo del hecho cierto que el otorgamiento y aceptación de un poder son actos intuito personae, y por cuanto la norma nada contempla respecto a la “asociación” al mandato, no le es dable a este Juzgado tener como válida aquella representación procesal que no tenga origen en un contrato de mandato, o no sea el resultado de la sustitución del poder, ello en obsequio al derecho a la defensa y a los interesas del ciudadano José Rivero Reques parte actora en el presente juicio, motivo por el cual se insta a esa representación judicial a aclarar el contenido de su diligencia de fecha 19/03/2012.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones esta instancia judicial se abstiene de proveer el escrito y la diligencia presentados en fecha 21/03/2012 por la abogada Dorangela Cubillán Rojas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
EXP:2011-4183
LLLM/dtc