REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de marzo de 2012.
201° y 153°
Revisada como ha sido la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS presentada por la abogada LISBETH ARREZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.391.522 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 96.883, procediendo en su carácter de Defensor Público en materia Agraria del Estado Miranda, (Extensión Guarenas - Guatire), actuando en nombre y representación del ciudadano ELIECER FELIPE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.694.335, para que este Juzgado se traslade y constituya en un lote de terreno ubicado en el Sector Alamar, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, cuya extensión real no se puede precisar ni del escrito de solicitud de ni de los recaudos que lo acompañan, motivo por el cual este Juzgado haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe la representante de la Defensa Pública Agraria para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy subsane los defectos u omisiones que presenta el escrito de solicitud.
A todo evento désele entrada al presente escrito y háganse las anotaciones en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLLM/DTC
EXP:2012-4194