REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).


201° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado PEDRO YETSE BEIRUTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.248, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROYAL PALACE C.A., se admite la prueba de experticia promovida en el Punto II, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente; a excepción de las documentales promovidas en el Punto I del citado escrito, por cuanto se encuentran insertas al expediente y, por constituir el mérito favorable de los autos, se señala que el mismos no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

A los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida, se fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designen aceptarán el cargo.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,








Exp. No. 007000
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