En horas de despacho del día de hoy, lunes, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme al artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentran presentes los abogados BENELIZA BREA MARCANO y JESÚS GABRIEL BREA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.220 y 178.221, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR RUBEN CARRASQUEL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.478.156, quien esta presente; y la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial especial del Municipio Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. En este acto el Tribunal expresó a las partes, el objeto de la audiencia preliminar y manifestó los términos en que ha quedado trabada la litis. Seguidamente se interroga a la representante del ente querellado si tiene facultad para conciliar, quien contestó “SI”, e inmediatamente expresó que la institución que representa pagará a la parte reclamante el monto de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 61.853, 53), para el primer trimestre del año 2013, según Planilla de Liquidación que se anexa constante de tres (03) folios útiles. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte querellante solicitaron el pago de los intereses que se generen del monto señalado por la representante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. De inmediato el Tribunal le imparte la correspondiente homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena agregar el documento consignado. Se declara terminada la presente audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
LOS COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO,





Exp. No. 007010
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