REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).

201° y 153°

Vista la diligencia estampada por el abogado JOSÉ RAMON QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.749, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RENTA MOTORS. C.A., originalmente constituida bajo la denominación HERTZ DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de mayo de 1965, bajo el Nº 46, Tomo 25-A, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento y solicita su homologación, y se dé por terminado el presente expediente, así como el archivo del mismo. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase el expediente, bajo Oficio a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,








Exp. No. 006896
Abraham