REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).

201° y 153°

En fecha 20 de abril de 2010, el abogado TOMMY JOSÉ DUGARTE MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.283, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL MÓNICA BENLOLO DE CHOCRON, de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.203.674, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución No. 088-2009, de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el procedimiento del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. R-LG-09-00065, de fecha 29 de abril de 2009, acordada por la Dirección de Ingeniería Municipal del citado Municipio.

En fecha 25 de mayo de 2010, se admitió el recurso de nulidad y se ordenó la citación mediante Oficio de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y Fiscal General de la República.

En fecha 19 de enero de 2012, verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a las diez y treinta (10:30 a.m.) para la realización de la audiencia de juicio, señalando a los interesados que la falta de comparecencia del demandante, se entendería como un desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esta misma fecha 08 de marzo de 2012, día fijado por este Juzgado para la realización de la audiencia de juicio en la presente causa, no compareció a dicho acto la parte demandante, ni por sí ni por medio de su representante legal.

Ahora bien, establece el mencionado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado del Tribunal)

Siendo ello así, y visto que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio en la presente causa, la parte demandante no compareció por sí ni por medio de sus representantes legales, este Juzgado de conformidad con el primer aparte del artículo 82 ejusdem, declara desistido el procedimiento, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO

EL SECRETARIO,







Exp. No.006672
Desy.