REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 1° de marzo de 2012.
201º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada JESÚS CESÍN FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.930, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), y la abogada MARÍA ISABEL PULIDO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.155, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INES GUILLERMINA FEO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.638.226, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra la Comunicación signada CONS. DIRECT. 158-11, de fecha 20 de junio de 2011, emanada de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- DE LAS DOCUMENTALES.
En relación a las documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada JESÚS CESÍN FRANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), consistentes: “ marcados 1, 2, 3, 4, 5, 5.1, 6, y 7 ”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito presentado por la abogada MARÍA ISABEL PULIDO MARRERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INES GUILLERMINA FEO POLANCO, consistentes en las marcadas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
Con relación a la oposición presentada por la abogada MARÍA ISABEL PULIDO MARRERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INES GUILLERMINA FEO POLANCO, sobre las pruebas del ente querellado invocando que no señalo el objeto de las mismas, debe indicar este Tribunal que es criterio de este órgano jurisdiccional que al ser las pruebas sobre las que versa la oposición bajo análisis relativas ciertamente a la relación de empleo público en controversia y su regulación, es tarea de quien con el carácter de Juez suscribe, valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana critica y las máximas de experiencia, labor que se realizará al momento de dictar la sentencia definitiva.-
2- DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
En relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo II del escrito presentado por la abogada JESÚS CESÍN FRANCO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), este Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo II numerales 1 y 2 del referido escrito, a tal efecto se ordena librar oficios acompañados de copias certificadas del referido escrito y del auto de admisión de pruebas.
En relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo II del escrito presentado por la abogada MARÍA ISABEL PULIDO MARRERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INES GUILLERMINA FEO POLANCO, este Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia se ordena oficiar al DIRECTOR DE LA ESCUELA DE MÚSICA PEDRO NOLASCO COLÓN, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo II numeral 1°; se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo II numeral 2°, a tal efecto se ordena librar oficios acompañados de copias certificadas del referido escrito y del auto de admisión de pruebas.
3- DE LA EXHIBICIÓN:
Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el Capítulo III del escrito presentado por la abogada MARÍA ISABEL PULIDO MARRERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INES GUILLERMINA FEO POLANCO, este Tribunal admite la referida pruebas, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Rector o Representante Legal de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.
4- DEL MERITO FAVORABLE.
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró boleta de intimación y oficios números 12-0281, 12-0282 y 12-0283, dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06836.
AG/HP/yoly
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