REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de marzo de 2012.
201º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado RAFAEL JOSÉ CHAVERO GAZDIK, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.652, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles “HIDRO AGUA H2O, C.A.; B I & P, C.A.; INVERSIONES OCUMARE 2006, C.A., e INVERSORA V.F., S.A” parte demandante en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos intentado contra la Resolución Nº 2009-078A, de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- De las Documentales:
En relación a las documentales promovidas en el capitulo I del escrito presentado por el abogado RAFAEL JOSÉ CHAVERO GAZDIK, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles “HIDRO AGUA H2O, C.A.; B I & P, C.A.; INVERSIONES OCUMARE 2006, C.A., e INVERSORA V.F., S.A”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
2- De la Prueba de Informe:
En relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo II del escrito presentado por el abogado RAFAEL JOSÉ CHAVERO GAZDIK, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles “HIDRO AGUA H2O, C.A.; B I & P, C.A.; INVERSIONES OCUMARE 2006, C.A., e INVERSORA V.F., S.A”, este Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE OCUMARE DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo II numeral 1; se ordena oficiar al MINISTERIO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo II numeral 2°, a tal efecto se ordena librar oficios acompañados de copias certificadas del referido escrito y del auto de admisión de pruebas.
3- De la Prueba de Exhibición:
Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el capitulo III del escrito presentado por el abogado RAFAEL JOSÉ CHAVERO GAZDIK, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles “HIDRO AGUA H2O, C.A.; B I & P, C.A.; INVERSIONES OCUMARE 2006, C.A., e INVERSORA V.F., S.A”, este Tribunal admite la referida prueba, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE OCUMARE DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.
4- De la Prueba de Inspección Judicial:
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el Capítulo IV del escrito presentado por el abogado RAFAEL JOSÉ CHAVERO GAZDIK, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles “HIDRO AGUA H2O, C.A.; B I & P, C.A.; INVERSIONES OCUMARE 2006, C.A., e INVERSORA V.F., S.A”, este Tribunal la admite y en consecuencia fija el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el traslado del Juzgado a los fines de la evacuación de la referida prueba. Se le advierte a las partes que en la fecha y hora previstas deberán estar presentes en la sede del Tribunal a los fines de su traslado al sitio señalado por la parte promovente.-
5- De la Posición Jurada:
En lo atinente a la prueba de posición jurada contenida en el Capítulo V del escrito presentado por el abogado RAFAEL JOSÉ CHAVERO GAZDIK, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles “HIDRO AGUA H2O, C.A.; B I & P, C.A.; INVERSIONES OCUMARE 2006, C.A., e INVERSORA V.F., S.A”, el Tribunal la admite y fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación para que comparezcan los ciudadanos JULIO CESAR MARCANO y NÉSTOR LUIS PÉREZ SANTAELLA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.333.617 y V-11.041.410; a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m. respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.-
6- Del Merito Favorable;
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron oficios números 12-0354 y 12-0355, y una (01) boleta de intimación, y dos (02) boletas de citación, dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06614.
AG/HP/yoly
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