REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LEÓN BENSHIMOL S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ELENA DE LAS MERCEDES ARMAS, titular de la cédula de identidad número V- 12.635.142, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación a la reproducción del mérito favorable de los autos efectuada por el apoderado judicial de la ciudadana querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De las pruebas de exhibición de documentos:

En relación a la prueba de exhibición de documentos promovidas por el abogado LEÓN BENSHIMOL S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ELENA DE LAS MERCEDES ARMAS, antes identificada, en el capítulo II denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegales o impertinentes, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), para que bajo apercibimiento comparezca a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos el haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el capítulo II del referido escrito de pruebas. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas de los recaudos que le acompañan, y del presente auto.-

En lo concerniente a la oposición efectuada por la abogada JENNIFER MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.095, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación de la parte querellada, se declara improcedente por cuanto a criterio del Tribunal el objeto de la prueba está relacionado con los motivos alegados por la parte querellante para la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, no obstante se hace saber a las partes que, respecto a los argumentos esbozados sobre el fondo de la controversia, este Tribunal se pronunciará sobre los mismos en la sentencia definitiva.

C- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el capítulo III del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana LUISA ELENA DE LAS MERCEDES ARMAS, titular de la cédula de identidad número V- 12.635.142, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

D- De los alegatos contenidos en el escrito:

Respecto al contenido de los capítulos IV; V; VI; VII y VIII del escrito presentado por el abogado LEÓN BENSHIMOL S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana querellante, estima este Juzgado Superior que los mismos no tratan de prueba alguna sino de aseveraciones, derechos invocados, y alegatos sobre el fondo de la controversia sobre los cuales se pronunciará en la sentencia definitiva.-











DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



En esta misma fecha, se libró boleta de intimación dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06809
AG/HP/Jahc:.