REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de marzo de 2012.
201º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada JANET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.025, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOLIS MARIA GRANJES, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.841, y el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, en el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- De las Documentales:
En relación a las documentales promovidas en el capitulo I y II del escrito presentado por la abogada JANET GIL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOLIS MARIA GRANJES, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
En relación a las documentales promovidas en el capitulo I del escrito presentado por el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
2- De la Prueba de Informe:
En relación a la prueba de Informes contenida en el escrito presentado por la abogada JANET GIL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOLIS MARIA GRANJES, este Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano al Presidente o Representante Legal de la sociedad mercantil “SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.” a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo de las pruebas de informe; se ordena oficiar al Presidente o Representante Legal de la sociedad mercantil CESTATICKET SERVICES, C.A., a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capítulo de las pruebas de informe se ordena oficiar al Presidente o Representante Legal de la sociedad mercantil VALEVEN, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo de las pruebas de informe a tal efecto se ordena librar oficios acompañados de copias certificadas del referido escrito y del auto de admisión de pruebas.
En relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo II del escrito presentado por el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, este Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano al Presidente o Representante Legal de la sociedad mercantil “SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.” a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo II a tal efecto se ordena librar oficios acompañados de copias certificadas del referido escrito y del auto de admisión de pruebas.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron oficios números 12-0367, 12-0368, 12-0369, y 12-0370, dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06608.
AG/HP/yoly
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