REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012).-
201º y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada JANET GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.025, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBÉN MATUTE, titular de la cédula de identidad numero V- 3.843.174, parte querellante en la presente causa, y por el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A) Del mérito favorable:

En lo que se refiere al merito favorable que se desprenden de los autos promovidos por la abogada JANET GIL, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBÉN MATUTE, antes identificados, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-





B) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES


En relación a las documentales promovidas por la abogada JANET GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.025, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBÉN MATUTE, titular de la cédula de identidad numero V- 3.843.174, identificada como “CAPITULO II DOCUMENTALES”, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

C) DE LA PRUEBA DE INFORMES

Con relación a la prueba de informes promovida en el “CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE INFORMES”, del escrito de pruebas presentado por la abogada JANET GIL, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda oficiar a la sociedades mercantiles SEGUROS PIRAMIDE, C.A., CESTATICKET SERVICES, C.A., y VALEVEN, C.A., a los fines que remita la informacion solicitada en los particulares contenidos en el referido escrito de pruebas, y los soportes que posea de dicha informacion, a tal efecto se ordena librar oficio acompañado de copias certificadas del referido escrito.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A) De las pruebas documentales
En relación a las documentales promovidas por el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, parte querellada en la presente causa, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

D) DE LA PRUEBA DE INFORMES

Con relación a la prueba de informes promovida en el “CAPITULO II PRUEBA DE INFORME”, del escrito de pruebas presentado por el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda oficiar a la sociedades mercantiles SEGUROS CONSTITUCION, C.A., y VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A (VALEVEN), a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el referido escrito de pruebas, y de ser el caso remita los soportes correspondientes, a tal efecto se ordena librar oficio acompañado de copias certificadas del referido escrito.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron los oficios Nº 12-_______, 12-_______12-_______12-_______y 12_______ dando cumplimiento a lo ordenado.







ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06639
AG/HP/am.-