REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).-
201º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada YUDITH MONTIEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de febrero de 2012 y ratificado mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, en la Demanda interpuesta contra el ciudadano CAMPO ELÍAS BOLAÑO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.728.621, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo II del escrito presentado por la abogada YUDITH MONTIEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ.
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 05964.
AG/HP/Nedam
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