REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2012, por ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2012, la abogada LUISA AYALA DE CEDILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.104, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISABEL CEDILLO AYALA, titular de la cédula de identidad número V-10.583.437, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo-de fecha 13 de febrero de 2012, emanado de la Coordinación de Estudiantes de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Expone la apoderada judicial de la recurrente, que su representada fue admitida para realizar en la ciudad de Barcelona, España un “Master Internacional en Implantología, Periodoncia y Rehabilitación Oral” , así como un “Programa Internacional en Investigación Odontológica” en el Instituto Europeo de Educación Avanzada (INEEA), procediendo luego a inscribirse y los programas de los respectivos cursos reposan en el Expediente CADIVI Solicitud RUSAD Nº 14668279.
Señala que el citado instituto (INEEA), es una Academia privada, creada con la finalidad de suministrar una formación avanzada de mejoramiento profesional con actividades académicas de formación continuada dirigida a odontólogos. Informa que el referido instituto no forma parte del sistema universitario de Cataluña y por tanto los cursos de Maestría impartidos por esa institución privada no requieren autorización del Ministerio de Educación de ese pais, por ende, pueden otorgar títulos de Maestría pero no tienen el carácter de universitarios.
Afirma el representante judicial de la recurrente que el acto administrativo impugnado emanado de la Coordinación de Estudiantes de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), niega la reconsideración del acto emitido en fecha 10 de enero de 2012 y fundamenta dicha negativa argumentando que la solicitud “…no procede, considerando que la actividad académica no se encuentra contemplada deltro del ámbito de aplicación del artículo Nro. 1 de la Providencia 055, ya que el centro educativo no está avalado por el ente encargado en materia educativa de ese país…”
Alega la apoderada judicial de la recurrente que el citado artículo 1 de la Providencia 055, se refiere a las actividades académicas y otras modalidades de capacitación, formación e intercambio académico, así como a otras de similar naturaleza, pero solamente hace referencia a actividades académicas en el exterior y no regula el tipo de institución en que estas se efectuarían. En cuanto a las actividades, no es limitativo ni taxativo, sino por el contrario es muy amplio, pues señala “…otras modalidades de capacitación, formación e intercambio académico…” sólo a título enunciativo
En virtud de lo anterior considera que el acto administrativo impugnado vulnera la norma que pretende aplicar y lesiona el derecho de la recurrente a obtener las divisas para la realización de sus estudios, habiendo cumplido con los extremos legales y siendo que la Maestría está contemplada dentro de las actividades que regula la norma aplicada, por lo que solicita la nulidad del acto administrativo fecha 13 de febrero de 2012, emanado de la Coordinación de Estudiantes de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y el restablecimiento del pleno derecho a la obtención de las correspondientes divisas para el pago de los cursos y su manutención en el exterior.
II
DE LA COMPETENCIA
Habiendo sido establecidos, de manera resumida, los términos en los cuales ha sido planteado el recurso contencioso administrativo de nulidad pasa esta dependencia judicial a revisar su competencia para conocer del mismo y al respecto observa:
En el presente caso, la abogada LUISA AYALA DE CEDILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISABEL CEDILLO AYALA, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 13 de febrero de 2012, emanado de la Coordinación de Estudiantes de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Así pues, es evidente que el acto administrativo impugnado emana de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.
En este sentido, con el propósito de determinar cuál es el tribunal competente para conocer el presente recurso es necesario destacar que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(omissis)
5- Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. (….)”
Al respecto, a fin de determinar cuáles son las autoridades distintas a las que se refieren los artículos mencionados en la disposición legal supra trascrita, cabe destacar que el artículo 23 eiusdem estipula lo siguiente:
“La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(omissis)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional si su competencia no está atribuida a otro tribunal (….)”
Asimismo, el artículo 25 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(omissis)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (….)”
Así pues, puede afirmarse que el ente que dicta el acto administrativo hoy impugnado es una autoridad distinta a las autoridades mencionadas en el numeral 5 del artículo 23, así como en el numeral 3 del artículo 25 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto dicho ente no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, así como tampoco a una de rango constitucional, en los términos señalados en dichas disposiciones. Por lo tanto, es claro que la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad le es atribuida por el artículo 24 de dicha Ley a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declara su incompetencia para conocer del presente recurso, y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LUISA AYALA DE CEDILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.104, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISABEL CEDILLO AYALA, titular de la cédula de identidad número V-10.583.437, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo-de fecha 13 de febrero de 2012, emanado de la Coordinación de Estudiantes de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en consecuencia declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo para que conozcan de la mencionada causa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 06973
jemc
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