REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 152°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.763, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JULIO QUINTO, titular de la cédula de identidad número V- 5.972.218, parte querellante en la presente causa; y por el abogado HENRY BRITO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación a la ratificación del mérito favorable de los autos efectuada por el apoderado judicial del ciudadano querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano querellante, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-



II
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación a la reproducción del mérito favorable de los autos efectuada por el apoderado judicial del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De la reproducción de los alegatos:

Respecto a la reproducción y ratificación “en toda y cada una de sus partes los hechos narrados” efectuada por el apoderado judicial del Municipio querellado, este Tribunal considera que la misma no se trata de prueba alguna sino de aseveraciones y alegatos sobre el fondo de la controversia sobre las cuales se pronunciará en la sentencia definitiva.-

C- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por el abogado HENRY BRITO PÉREZ, antes identificado, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06841
AG/HP/Jahc