REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada AGUSTINA ORDAZ MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.162, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.812, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ALBERTO CORDERO PEÑA, suficientemente identificado en autos, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

II
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLADA

C- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por la abogada AGUSTINA ORDAZ MARÍN, antes identificada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06854
AG/HP/Jahc:.