JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 28 de septiembre de 2.011, se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Rubén Alejandro Machuca Reeve y Dervis Alberto Sánchez Belisario, Inpreabogado Nros. 117.333 y 104.809, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MIRIAM DELIA GIL MELÉNDEZ y ORLANDO NICOLÁS SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.974.548 y 5.117.494, respectivamente, contra la omisión del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR ante el incumplimiento de la Resolución del Consejo Universitario Nro. 2009.324.523.

En fecha 05 de octubre de 2.011, se admitió el presente recurso y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar, el cual se aperturó el día 07 de noviembre de 2011.

En fecha 07 de noviembre de 2011 este Tribunal abrió cuaderno separado a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.

En fecha 21 de noviembre de 2011 se fijó la audiencia oral de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 06 de diciembre de 2011 se celebró la audiencia oral, en la que se dejó constancia que se encontraba presente el apoderado judicial de los recurrentes y la abogada Emma Salas, Inpreabogado Nº 124.688, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida. Igualmente ambas partes solicitaron de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la suspensión de la audiencia a los fines de llegar a una posible conciliación.

En fecha 24 de enero de 2012 se celebró la continuación de la audiencia oral, en la que se dejó constancia que se encontraba presente el apoderado judicial de los recurrentes y la abogada Emma Salas, Inpreabogado Nº 124.688, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida. Así mismo ambas partes solicitaron de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la suspensión de la audiencia a los fines de llegar a una posible conciliación.

En fecha 08 de febrero de 2012 se celebró la continuación de la audiencia oral, en la que se dejó constancia que se encontraba presente el apoderado judicial de los recurrentes y la abogada Emma Salas, Inpreabogado Nº 124.688, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida. Igualmente se dejó constancia que por no haberse promovido prueba alguna, el fallo definitivo sería publicado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de febrero de 2012 este Juzgado dictó auto para mejor proveer de conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 514 del Código de Procedimiento Civil, en el que se ordenó oficiar al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado, al Coordinador del Doctorado en Educación, y a la Secretaría de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), para que informaran el status de inscripción (para la culminación de la elaboración y defensa de su Tesis Doctoral) de los ciudadanos Miriam Delia Gil Meléndez y Orlando Nicolás Suárez Rada, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.974.548 y 5.117.494, respectivamente, dicha información fue requerida a fin de decidir recurso de abstención o carencia que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional; de dicho auto se notificó al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado, al Coordinador del Doctorado en Educación, y a la Secretaría de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).

En fecha 29 de febrero de 2012 la apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) consignó constante de dos folios útiles Resolución Nº 2012-82-96 dictada en fecha 24 de febrero de 2012 por la Directora Presidenta del Consejo Directivo de la referida Universidad, que se resolvió “Admitir los Trabajos de Tesis Doctoral, de los ciudadanos Mirian Gil y Orlando Suárez para efectos de presentación y defensa pública desde 24/02/2012 hasta el 13/07/2012, a tal efecto la Subdirección de Investigación y Postgrado elaborará y publicará el cronograma correspondiente…”.

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

Argumentan los recurrentes que, “son cursantes del último período de estudios para la conclusión del subprograma de Estudios Doctorales en Educación de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, específicamente de la cohorte 2003-II”.

Que, el día “05 de mayo de 2009, el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador con ocasión de Recurso Jerárquico consignado en fecha siete (07) de enero de 2009, responde mediante el número de RESOLUCIÓN 2009.324.573, Decisión que expresa: ‘Se establece que en el uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 20, Numerales 29 y 34 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Reglamento de Estudios de Postgrado y la Normativa de Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos Autorizados para funcionar por el Consejo Nacional de Universidades, que se cita textualmente el contenido de su considerando: ‘…Que la Consultoría Jurídica presentó ante el Consejo universitario opción en torno al caso de los Profesores MIRIAM DELIA MELÉNDEZ CI. 4.974.548 y ORLANDO SUÁREZ RADA CI. 3.117.494, a quienes durante la culminación de sus estudios doctorales en el Instituto Pedagógico de Caracas les fue cambiada la modalidad de los lapsos de Estudios de Postgrado que cursan…’” (Negrillas y mayúsculas del escrito libelar).
Que, “reconociendo la misma Institución Universitaria resuelve lo siguiente:

‘ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR A LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DEL INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS PARA QUE ESTABLÉZCA UN CRONOGRAMA ESPECIAL, DENTRO DE LOS LAPSOS LEGALES DE LA UNIVERSIDAD, PARA QUE LOS PARTICIPANTES RECURRENTES CULMINEN LA ELABORACIÓN DE SUS TESIS BAJO EL RÉGIMEN POR EL CUAL CURSARON LA MAYOR PARTE DE SUS ESTUDIOS DOCTORALES.
ARTÍCULO 2º: EL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO Y LA SECRETARIA VELARÁN POE RL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN’”. (Negrillas y mayúsculas del escrito libelar).

Que, “transcurrido un lapso de tiempo de Cinco (5) meses y Nueve (9) días, luego de innumerables visitas, conversaciones y exhortos al equipo de la Coordinación Doctoral es el 14 de octubre de 2009, cuando la Coordinación del Doctorado en Educación UPEL-IPC, adopta un cronograma a lo cual ellos denominan ‘CRONOGRAMA ESPECIAL’ que inicia el mismo el 15 de Octubre de 2009 y culminaba el 13 de enero de 2010, con las respectivas especificaciones que en ella se contemplan”.

Que, el “día Catorce (14) de octubre de 2009 se les notifica del Cronograma Especial para la inscripción del último semestre de la carrera y la consecuente defensa de tesis; ante lo cual, realizaron inmediata inscripción en fecha Dieciséis (16) de octubre de 2009; sin embargo, ante problemas de salud de los profesores asesores-tutores y jurados, sumados a otros inconvenientes ajenos a su voluntad y achacables a la institución universitaria, no se pudo cumplir con el mencionado Cronograma Especial, porque los lapsos dispuestos en el mismo desacataban la orden del C.U., pues dicho cronograma era de tres (3) meses o trimestral y no de seis (6) meses o semestral como era el régimen de estudios que tuvieron durante su doctorado. Como se menciona se estableció un cronograma elaborado por la Coordinación del Doctorado en Educación”.

Que, “el día Veintinueve (29) de enero de 2010, el Dr. Juan Francisco Haro, tutor del profesor Orlando Suárez, le expresa al Dr. Alberto Yegres Mago, Coordinador del Doctorado en Investigación Sub-Dirección de Investigación y Postgrados IPC-UPEL, la imposibilidad de su presencia en la defensa de su tesis, por razones de fuerza mayor, por cuanto se encontraría en la Habana-Cuba como asistente a un evento denominado Universidad 2010, siendo designado para el entonces Ministro de Educación Superior Dr. Luís Augusto Acuña Cedeño, comunicación emanada del Viceministerio de Políticas Académicas, ante lo cual, requiere la posibilidad de una fecha posterior con el fin de cumplir con esa obligación”.

Que, “en fecha posterior, Dieciocho (18) de febrero de 2010, la Dra. María Edelmira García La Rosa, tutora de la profesora Miriam Gil, manifiesta al mismo Dr. Alberto Yegres Mago, la imposibilidad de estar presente y cumplir con el cronograma, esto a consecuencia de problemas de salud; sin embargo, el profesor Alberto Yerres Mago, Coordinador del Subprograma de Doctorado en Educación, desconoce e inobserva la comunicación por parte de la Dra. María Edelmira García La Rosa, donde detalla la imposibilidad de atender los requerimientos previstos por la Universidad en el cronograma, esto por motivos de salud”.

Que, “el día Dieciocho (18) de Febrero de 2010, los ciudadanos Miriam Gil y Orlando Suárez, solicitaron a la Dra. Miriam de Tejada, Coordinadora General de Estudios de Postgrado e Investigación de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que con ocasión de lo dispuesto en la de la decisión del C.U., la creación de un Cronograma Especial para la inscripción de un nuevo semestre para culminar la defensa de la tesis”.

Que, “el día 26 de febrero 2010, la Coordinación del Subprograma de Doctorado en Educación les notifica que han perdido la oportunidad de Defender Tesis, en la peor de la contumacia alega ésta Coordinación la violación del referido cronograma especial y rechaza de esta forma la defensa de sus tesis. En tales comunicaciones se pretende calificar a los ciudadanos Miriam Gil y Orlando Suárez de irresponsables y de haber incumplido con la Resolución del Consejo Universitario que los beneficia y se les informa de lo irreversible de las consecuencias, es decir que habían perdido el curso doctoral. En abrumadora humillación se les invita a solicitar certificación de créditos cursados en el Subprograma. Esta Comunicación la suscribe la Dra. Elizabeth Sosa, Subdirectora de Investigación y Postgrado, la Dra. Miren de Tejada, Coordinadora General de Estudios de Postgrado y el Dr. Alberto Yegres Mago, Coordinador del Subprograma de Doctorado en Educación, rubricadas de forma ilegible y estampados los tres sellos húmedos de tales tres (3) dependencias”.
Que, “la Coordinación del Subprograma de Doctorados en Educación, señala con especial ahínco que no pueden, por razones normativas, reglamentarias y procedimentales, permitir una defensa de Trabajo de Grado fuera de los lapsos establecidos porque se pone en riesgo la validación del proceso por parte de los auditores externos (Comisión Nacional de Revisión de Expedientes de Grado, Secretaría UPEL) que convalidan estos procedimientos para autorizar los grados respectivos…”.

Que, “la resolución del Consejo Universitario, luego de interpuesto el recurso administrativo por la vía administrativa correspondiente, de conformidad con la Ley, con una respuesta favorable y en defensa de los derechos humanos a la educación de cuarto (4to) nivel, se tradujo en una afrenta para las tres (3) dependencias, que eleva un acto administrativo irrito o de presunta venganza; o por el contrario discriminatorio e irrespetuoso de nuestras ideas sustentadas en nuestras tesis doctorales”.

Que, “el día Cinco (05) del mes de marzo de 2010, ante comunicación dirigida al Dr. Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y Presidente del Consejo Universitario, denunciaron la clara, constante, pública y notoria divergencia con los integrantes de la Comisión Evaluadora de Tesis y el Consejo Técnico Asesor del Postgrado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, por su persistente, contumaz e ilegal intención de modificar los acuerdos establecidos y ratificados por el Consejo Universitario de esa misma Universidad, por lo cual exigieron: 1.- El avocamiento inmediato del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado, así como de la Secretaría de Rectorado para la aplicación de la Resolución 2009.324.573; 2.- Solicitud de designación de un cuerpo doctoral ad hoc; 3.- Solicitud de inhibición varios de los profesores que desacataban la mencionada Resolución del C.U.; 4.- Solicitud de nuevo Cronograma académico ajustado a la Resolución; 5.- Solicitud de correctivos; y 6.- Solicitud de contraloría a los cuerpos colegiados en desacato”.

“Escrito que se ratifica en todas sus partes nuevamente con otra consignación el día Dieciséis (16) de abril de 2010, ante esa misma instancia”.

Que, “en fecha Veintidós (22) de abril de 2010, la Consultoría Jurídica de la UPEL, en la persona del abogado Gilberto López Reyes, emite opinión en relación al NO CUMPLIMIENTO de la Resolución del C.U. Nº 2009.324.573, de fecha 05 de mayo de 2009; opinión que concluye lo siguiente: ‘…se conceda un plazo necesario para la inscripción y defensa del trabajo, pues esta situación se originó por el cambio de régimen de semestre por trimestre, sin resguardarles los derechos adquiridos de los estudios cursados anteriormente y tampoco es imputable a los profesores, haber operado la caducidad del nuevo lapso otorgado de acuerdo como sucedieron los hechos”.

Que, “en fecha Doce (12) de mayo de 2010, nuevamente el Consultor Jurídico de la UPEL, en la persona de Gilberto López Reyes, comunica a la Dra. Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado, de la necesidad de dar respuesta a las solicitudes de los profesores Miriam Gil y Orlando Suárez”.

Que, “en el mes de diciembre de 2010, consignaron recurso jerárquico administrativo ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el cual, reiteran la pretensión ante la negativa de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de permitir la culminación de sus procesos de estudios, por cuanto, en aquel momento solicitaron se establecieran responsabilidades administrativas en contra de los mencionados profesores que se niegan a dar cumplimiento con la resolución del Consejo Universitario y que alegaron un parcial cumplimiento del mismo y desestimaron las oportunas excusas administrativas presentadas por sus tutores de tesis de poder asistir al acto de defensa de las mismas; Recurso Jerárquico que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria se abstiene de pronunciarse, pues la UPEL es una institución con personalidad jurídica propia”.

Que, “en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, consignaron escrito en el que informaron al Rectorado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de la decisión del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, y se le solicitó el apoyo ante la petición y cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.2009.324.573, de fecha cinco (05) de mayo de 2009”

Que, “ante esta reclamación que solo significa un llamado de atención al efectivo acatamiento de las disposiciones del Consejo Universitario de la UPEL, en beneficio de la academia y del logro definitivo de su superación. En un desacato desmesurado provisto de una intensa carga de visceralidad que los coloca y las autoridades académicas en extremos distintos y donde la Coordinación del Doctorado en Educación UPEL, lo lleva a la tendencia de apostar al fracaso del legítimo ejercicio de la más noble reclamación de consenso, concordancia y arreglo amistoso. Trasladando así la posibilidad de la vía recursiva a instancias judiciales que en efecto los favorecerán, por cuanto los asiste no solo la razón sino la verdad, la justicia y el derecho”.

II
MOTIVACIÓN

Para decidir al respecto este Tribunal observa que en el presente caso se denuncia la violación del derecho a la educación, toda vez que a los recurrentes se les prohibió concluir con la fase final de defensa de sus tesis doctorales, tal y como lo dispuso el artículo 1 de la Resolución del Consejo Universitario Nº 2009.324.573; el objeto principal del presente recurso es que se designe un equipo Doctoral que se constituya en una Coordinación Ad-Hoc para que los recurrentes concluyan la fase final de sus Tesis Doctorales. Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que dado que en fecha 29 de febrero de 2012 la apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) consignó Resolución Nº 2012-82-96 dictada en fecha 24 de febrero de 2012 por la Directora Presidenta del Consejo Directivo de la referida Universidad, que se resolvió “Admitir los Trabajos de Tesis Doctoral, de los ciudadanos Mirian Gil y Orlando Suárez para efectos de presentación y defensa pública desde 24/02/2012 hasta el 13/07/2012, a tal efecto la Subdirección de Investigación y Postgrado elaborará y publicará el cronograma correspondiente…”, es por lo que quien aquí decide estima que cesaron los motivos que dieron lugar a la interposición del presente recurso, por cuanto lo que se pretendía con el presente recurso precisamente fue lo acordado por las autoridades de la casa de estudios superiores recurrido y por tal razón se declara el decaimiento del objeto del presente recurso, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Rubén Alejandro Machuca Reeve y Dervis Alberto Sánchez Belisario, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MIRIAM DELIA GIL MELÉNDEZ y ORLANDO NICOLÁS SUÁREZ, contra la omisión del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR ante el incumplimiento de la Resolución del Consejo Universitario Nro. 2009.324.523.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. DESSIREE MERCHAN
En esta misma fecha 05 de marzo de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMP.
Exp. 11-2985