JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de febrero de 2012 por la ciudadana NELSY JHOSELYN CASTILLO NANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.440.946, debidamente asistida por el abogado GIANNANTONIO HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 158.313 (parte querellante); y escrito de promoción de pruebas presentado igualmente en fecha 27 de febrero de 2012, por el abogado JESÚS PÉREZ BARRETO, Inpreabogado Nº 115.494, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

Por lo que se refiere al Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la querellante, mediante el cual consigna la documental marcada “B”; éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

En relación al Capitulo II denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, este Órgano Jurisdiccional niega su admisión, por los fundamentos ya expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, en el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.

En lo atinente al Capitulo III denominado “PRUEBA DE INFORMES”, este Juzgado niega su admisión, por los fundamentos ya expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.

Finalmente por lo que se refiere al punto denominado “OTROS”, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional, considera que tal como se decidiera en el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se resolvió la oposición planteada, no se ha promovido prueba alguna, por tanto no hay nada que admitir, y así se decide.




DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:

Por lo que se refiere al Capitulo I denominado “DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas, en relación al numeral “1”, específicamente los puntos marcados “1.1”, “1.2” y “1.3”, mediante los cuales promueve documentales que se encuentran insertas a los folios Nros. 5, 6, 68 al 70, 77 al 79 y 81 al 86 del expediente administrativo de la querellante; éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

Finalmente por lo que se refiere al referido Capitulo I denominado “DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas, específicamente en relación al punto marcado “2”, mediante el cual promueve la documental marcada “A” cuya copia simple fue acompañada al mismo; éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN









Exp: 11-2871/A.S.