Exp. Nro. 11-3120


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


En fecha 14 de marzo de 2012, este Juzgado dictó sentencia en virtud de la Demanda de Intimación por Cobro de Bolívares, interpuesta por los abogados Cesar Ramón Russo Marcano y Marisela Herrera Romero, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.993 y 23.077, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS RUPRI C.A., contra la empresa Centro Simón Bolívar C.A.
Es el caso que en la emisión de dicha sentencia se observa que este Juzgado incurrió en un error material al colocar la cifra que debe ser pagada por la parte demandante, por cuanto tanto en la parte motiva (folio 298), como en el dispositivo del fallo (folio 301) se ordenó el pago de la cantidad de diecisiete mil novecientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos, siendo lo correcto la cantidad de diecisiete mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos, expresándose seguidamente la cantidad de Bs.F. 17.955.338,00, cuando lo correcto era colocar la cantidad de Bs.F. 17.955,34.
En consecuencia, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, teniendo como obligación la de regir el proceso, y en consecuencia corregir las inexactitudes cometidas en cualquier acto procesal, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA de oficio el mencionado error material de cálculo; en consecuencia, léase en el párrafo segundo del folio 298, correspondiente a la parte motiva de la sentencia como sigue: “En virtud de lo anterior, se declara procedente el pago del monto correspondiente a la ejecución de la obra “Acondicionamiento Físico Áreas Paseo Vargas”; en consecuencia, se ordena a la empresa Centro Simón Bolívar C.A., proceda a cancelar de inmediato a la empresa “Servicios y Mantenimientos Rupri, C.A.,” el monto correspondiente al Subtotal del presupuesto que corre inserto al folio 76 del expediente judicial, es decir, se ordena el pago de la cantidad de diecisiete mil novecientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 17.955,34). Así se decide”.
Y léase en el punto primero del dispositivo del fallo, folio 301, lo siguiente: “PRIMERO: Se ordena a la empresa Centro Simón Bolívar C.A., proceda a cancelar a la empresa “Servicios y Mantenimientos Rupri, C.A.,” el monto correspondiente a la ejecución de la obra “Acondicionamiento Físico Áreas Paseo Vargas”, por un monto de diecisiete mil novecientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 17.955,34), en los términos expuesto en la parte motiva del presente fallo”.
Por último, y por cuanto en la sentencia se indicó como año de publicación el año 2011, siendo el año correcto de publicación el año 2012, procede este Juzgado a corregir tal error, y al efecto de deja asentado que dicha sentencia fue “Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012)”.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por este Juzgado. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.,


ALFREDO CAMARGO CASTRILLO.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta antes- meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,


ALFREDO CAMARGO CASTRILLO.

Exp. Nro. 11-3120.-