REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
ASUNTO: AH11-V-2003-000108
PARTE DEMANDANTE: Banco Mercantil C. A., Banco Universal, inscrito en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Irama M. Calcaño M, Alfredo Pietri García, Edgar V. Peña Cobos y Dianora Díaz Chacín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.799, 9.429, 18.722 y 12.198 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Transporte de Alimentos Nacionales C. A., y los ciudadanos Euclídes Antonio Castillo Trejo y María Milagros Changir de Castillo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.543.979 y 4.385.042 respectivamente..-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.-
Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados, Irama M. Calcaño M, Alfredo Pietri García, Edgar V. Peña Cobos y Dianora Díaz Chacín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.799, 9.429, 18.722 y 12.198 , quienes actúan en su carácter de apoderado judicial del Banco de Mercantil C. A. . Banco Universal contra la sociedad mercantil Transporte de Alimentos Nacionales C. A., y los ciudadanos: Euclídes Antonio Castillo Trejo y María Milagros Changir de Castillo, por Ejecución de Hipoteca.-
Admitida la demanda en fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal ordenó la intimación de la sociedad mercantil Transporte de Alimentos Nacionales C. A., y los ciudadanos Euclídes Antonio Castillo Trejo y María Milagros Changir de Castillo, para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado al ejecutante dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los co-demandados se hiciera, previo cuatro días como término de la distancia, las cantidades intimadas, para lo cual se ordenó librar las respectivas boletas, el Tribunal en esa misma fecha, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de demanda, librando oficio al Registrador respectivo, bajo el Nro 030.-
Posteriormente a ello, la parte actora reformó la demanda, la cual fue admitida por este Juzgado, mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2004, (F. 36) ordenando nuevamente la intimación de los codemandados, para lo cual libró las boletas respectivas con sus respectivas copias certificadas, y para su práctica comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Iribarren del estado Lara.-
Encontrándose el juicio en la etapa de intimación de la parte demandada, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada Irama Calcaño Monsalve, identificada ampliamente en autos, y en nombre de su representada desiste del procedimiento, y solicita se suspenda la medida decretada en el presente juicio.- .-
Así las cosas, el Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa y a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Irama Calcaño Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.799, tiene plena facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, 04 de septiembre de 2003, anotado bajo el N° 55, Tomo 73 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F. 7 al 10); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 09 de febrero de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Asimismo, este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 12 de enero de 2004, participada mediante oficio Nro 371 de fecha 27 de mayo de 2011, en virtud que el oficio librado en la fecha que se decretó la medida, no fue retirado en su oportunidad, por cuanto se extravió, tal como lo señalara, este Juzgado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2011. (F.282).-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 14 de marzo de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.- LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
Hora de Emisión: 11:02 A. M.
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro Antiguo 39646
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