REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Marzo de 2.012
201º y 153º

Asunto: AP11-V-2012-000186

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano: DOMENICO SCUTARO NODA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 14.155.035, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 103.123, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNAN ALBERTO MOSCOSO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 15.092.735, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 341, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano JONATHAN ALEJANDRO SOLÓRZANO MARJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 14.485.735, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) de despacho siguientes a que conste en autos de su citación, para que dé contestación a la demanda que por Daños y Perjuicios incoara en su contra el ciudadano DOMENICO SCUTARO NODA, antes identificado dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m.. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pie, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código adjetivo, previo suministro mediante diligencia de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ


Hora de Emisión: 3:30 PM
Asistente que realizo la actuación: Erick.-