REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH11-V-2006-000019 / 43154
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, reformados sus estatutos en sucesivas ocasiones, siendo la ultima de ellas, su cambio de denominación social de Fondo Común, C.A., Banco Universal a BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal y la consecuente modificación del artículo primero de los estatutos sociales, conforme el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados LUIS ENRIQUE OTERO AROCHA, LUIS MIGUEL OTERO AROCHA, FRANCISCO MANUEL OTERO AOCHA, JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ, EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, RODOLFO DÍAZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO BRITO y RENÉ SOLLA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 302, 18.394, 98.829, 53.935, 145.833, 27.542, 43.426 y 112.052 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos SANTIAGO DOMINGO PLASENCIA GONZÁLEZ y TISBETH CARELY ACOSTA DE PLASENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.542.735 y 4.682.303, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderado constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante el distribuidor de turno, en fecha 15 de mayo de 2006, a través del cual la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, demanda a los ciudadanos SANTIAGO DOMINGO PLASENCIA GONZÁLEZ y TISBETH CARELY ACOSTA DE PLASENCIA, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2006, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento Intimatorio ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la ultima intimación de las partes se hiciera, más un (01) día que se le concedió a los demandados como término de la distancia; asimismo se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de litigio.
En fecha 18 de septiembre de 2006, a solicitud de la parte demandante, este Juzgado acordó librar boletas de intimación a los demandados, remitiéndolas mediante oficio y comisión al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; dándosele entrada a la comisión el día 03 de mayo de 2007.
El día 17 de mayo de 2007, compareció el representante judicial de la parte actora, abogado LUIS MIGUEL OTERO AROCHA, solicitando la intimación por carteles, en virtud de haber sido infructuosas las gestiones realizadas por el Tribunal comisionado para localizar a los demandados.
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2007, el Tribunal negó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado el día 02 de julio de 2007, a través del cual este Juzgado ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, en virtud de haber efectuado la parte actora tal pedimento fuera del lapso previsto en la Ley.
En fecha 09 de junio de 2008, el Alguacil titular de este Tribunal ciudadano JOSÉ CENTENO, manifestó haberse trasladado a las direcciones suministradas por el Consejo Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, no logrando las intimaciones de la parte demandada, razón de ello consignó las compulsas de intimación.
El día 14 de julio de 2009, compareció el abogado LUIS MIGUEL OTERO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando la intimación por cartel, siendo acordado el mismo por este Juzgado mediante auto dictado el día 13 de enero de 2010, conforme lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, compareció el representante judicial de la parte demandante abogado JAVIER U. ZERPA JIMÉNEZ, consignando autorización expedida por su representada a los fines de desistir del proceso, solicitando una copia certificada de la diligencia donde desiste del procedimiento y de la decisión que la homologue, asimismo solicitó la devolución de los originales.
II
Así las cosas, el Tribunal abocada la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado JAVIER U. ZERPA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.935, tiene facultad para desistir, tal y como se desprende del poder que riela inserto al folio 108 al 114, del presente cuaderno principal; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante.
Asimismo, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y la devolución tanto de los documentos originales, como los que cursen en copia certificadas, a excepción de las copias simples, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos para tal fin.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 12 de diciembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 15 de marzo de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
AH11-V-2006-000019 / 43154 / Luis José Rangel Mesa
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