REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH11-V-2007-000100 / 44354
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil METRO DE CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya ultima modificación estatutaria quedó igualmente inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 04 de diciembre de 2007,, bajo el N° 5, Tomo 189-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados OSCAR JESÚS GARCÍA MEDINA, MARIANNY GABRIELA MEZA VASQUEZ, DIGNA ALICIA SIMANCA, MARCOS ANTONIO FENÁNDEZ CENTENO, TAHYLUMA JOSELINE PEREIRA GUTIERREZ y URSULA ALEJANDRA HERNÁNDEZ VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.516, 138.317, 115.222, 60.421, 88.997 y 134.554 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRO SOSA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 33.131 y la sociedad de comercio AVIS PLATINO RENT A CAR, C.A., inscrita según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda de fecha 31 de julio de 1957, bajo el N° 52, Folio 131, Protocolo 1°, Tomo 2°.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderado constituido en autos.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL.
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante el distribuidor de turno, en fecha 27 de abril de 2007, a través del cual la sociedad mercantil METRO DE CARACAS, C.A., demanda al ciudadano ALEJANDRO SOSA BAEZ y a la sociedad mercantil AVIS PLATINO RENT A CAR, C.A., por EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2007, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento Ordinario, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa Pública o Social, ordenándose oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del estado Miranda, a fin de que remitieran a la mayor brevedad posible Certificación de Gravámenes del bien inmueble objeto de litigio y las bienhechurías sobre él construidas y una vez constara en autos las resultas del oficio se libraría edicto al ciudadano ALEJANDRO SOSA BAEZ y a la sociedad de comercio AVIS PLATINO RENT A CAR, C.A., para que comparecieran por si o por medio de su apoderado judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última publicación de edicto librado se hiciera; por último conforme los artículos 19, 56 y 57 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado ordenó practicar el avalúo previo del terreno y la bienhechurías a expropiar, librándose para ello boletas de notificación al propietario y ocupantes a los fines de la inspección.
En fecha 17 de mayo de 2007, este Juzgado consideró que el requerimiento realizado por el representante judicial de la parte actora fue debidamente proveído al momento de dictarse el auto de admisión.
El día 23 de noviembre de 2007, el Tribunal en virtud de haber recibido las resultas emanada del Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, libró el correspondiente edicto a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio 2009, el representante judicial de la parte demandante consignó escrito, a través del cual su representada llego a un acuerdo extrajudicial con los propietarios y solicitó que se declarara consumada la expropiación.
En fecha 09 de febrero de 2010, compareció la representante judicial de la parte actora abogada NILIA VELASQUEZ, solicitando se homologue el escrito de transacción presentado el día 27 de julio de 2009.
El día 28 de febrero de 2012, compareció la representante judicial de la parte actora abogada THAYLUMA PEREIRA, solicitando entre otras cosas se dejara sin efecto la diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2012, por cuanto su representada adquirió el inmueble objeto de litigio de manera voluntaria y es por lo que en nombre de su representada desiste del procedimiento.
II
Así las cosas, el Tribunal abocada la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el expediente, se evidencia que el presente procedimiento de Expropiación culminó, en virtud de que la sociedad mercantil METRO DE CARACAS, C.A., parte actora en el juicio, adquirió el bien inmueble objeto de litigio, de conformidad con la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal y como se constata del documento protocolizado en fecha 23 de septiembre de 2008, por ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, cursante del folio 39 al 45, acordándose la correspondiente indemnización a la sociedad de comercio AVIS PLATINO RENT A CAR, C.A., procediendo el mismo de manera voluntaria a la desocupación del inmueble.
Asimismo, observa este Tribunal que la abogada THAYLUMA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.997, tiene facultad para desistir, tal y como se desprende del poder que riela inserto al folio 69 al 71, del presente cuaderno principal; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 28 de febrero de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 16 de marzo de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,










AH11-V-2007-000100 / 44354 / Luis José Rangel Mesa