REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

Asunto: AP11-O-2011-000003

Visto el anterior oficio proveniente del Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el número; T11J-19073-2011, a través del cual remiten el expediente número: AP21-O-2011-000117 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITICIONAL sigue el ciudadano CESAR DOMINGO DA SILVA ASCANIO, contra el ciudadano EDUARDO FELIPE VALENCIA BARTELS, contentivo de una (1) pieza principal, constante de veinticinco (25) folios útiles, este Tribunal le da entrada a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes y ahora bien, por recibida y vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano CESAR DOMINGO DA SILVA, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 9.965.714, asistido por el abogado ANGEL R. BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 46.209, así como los recaudos acompañados y los alegatos esgrimidos en la misma, en la cual el accionante denuncia la violación de sus derechos constitucionales, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 27 y 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1° y 2°, 7º y 13º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta. En consecuencia, ordena la notificación del presunto agraviante ciudadano EDUARDO FELIPE VALENCIA BARTELS, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.178.042, a los fines que se sirva concurrir a este despacho, a objeto de que tenga conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente amparo constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la última notificación efectuada conforme a la sentencia Nº 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Se ordena la notificación de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Ministerio Público, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo. Acompáñese tanto al oficio dirigido al Ministerio Publico, como a la boleta de notificación del presunto agraviante copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Líbrese boleta de notificación y oficio. Hágase entrega de los mismos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que el Alguacil encargado practique las diligencias correspondientes. Así se establece.-
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ

Hora de Emisión: 1:04 PM
Asistente que realizo la actuación: Erick.-