REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000203

Vista la anterior demanda, presentada por la ciudadana CARMEN AIDA VILLALOBOS VERA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 6.918.080, asistida por el abogado JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 37.084, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria, que mantuvo en vida con quien dice era su concubino, ciudadano HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.909.700; este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a las ciudadanas YELYS ALEJANDRA LABASTIDAS SÁNCHEZ, ANA MARÏA LABASTIDAS SÁNCHEZ y YAMILET COROMOTO LABASTIDAS INFANTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.595.786, 16.412.390 y 10.401.982, respectivamente, en su carácter de hijas del de cujus, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones se practique, más seis (06) días como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación, para que dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo en vida la ciudadana CARMEN AIDA VILLALOBOS VERA con el ciudadano HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien por cuanto la ciudadana YAMILET COROMOTO LABASTIDAS INFANTE, se encuentra domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, se ordena librar comisión al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que se haga entrega de la misma al alguacil para que practique la citación ordenada, todo previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
En relación a los herederos desconocidos del causante HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, portador de la Cédula de Identidad N° 3.909.700, cuyo último domicilio fue: Residencias Cannes, Torre A, Piso 5, Apartamento 52-A, Avenida San Luis, El Cafetal, Urbanización Caurimare, Municipio Baruta, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital; este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a. m a 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL“ y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”.-(negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez







Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000203
Edicto:
Se Hace Saber:
A los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, portador de la Cédula de Identidad N° 3.909.700, cuyo último domicilio fue: Residencias Cannes, Torre A, Piso 5, Apartamento 52-A, Avenida San Luis, El Cafetal, Urbanización Caurimare, Municipio Baruta, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital; así como a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana CARMEN AIDA VILLALOBOS VERA, contra las ciudadanas YELYS ALEJANDRA LABASTIDAS SÁNCHEZ, ANA MARÏA LABASTIDAS SÁNCHEZ y YAMILET COROMOTO LABASTIDAS INFANTE, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2012-000203, de la nomenclatura interna llevada por este juzgado, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citados en el presente juicio, en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que se haga del presente edicto, el cual deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, tal como lo indica el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B.








Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa