REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH11-V-2003-000137/ 39204
PARTE DEMANDANTE: ciudadana FRANCIS MARY LÓPEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.476.014.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado SANTOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 461.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE AJUSTES CAVEAJUSTES, domiciliada en Caracas, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 04 de febrero de 1988, bajo el N° 69, Tomo 26-A Sgdo..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada ante el Juzgado distribuidor de turno en fecha 30 de junio de 2003, por el abogado SANTOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS MARY LÓPEZ VELÁSQUEZ contra sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE AJUSTES CAVEAJUSTES.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2003 (folio 26), fue admitida la demanda por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 8 de agosto de 2003 (folio 27), se inhibió de continuar conociendo de la presente causa por considerarse incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de agosto de 2003 (folio 31), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente causa y la Juez Suplente Especial para la fecha, ciudadana NELYS ZACARIAS SALAZAR, se avoco al conocimiento del mismo.
En fecha 3 de noviembre de 2003 (folio 42), se ordenó librar nueva compulsa de citación a la parte demandada. Asimismo mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2003(folio 45), se ordenó citar a la parte demandada mediante correo certificado, siendo cumplido por el Alguacil Titular para la fecha, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 8 de diciembre de 2003 (folio 46).-
En fecha 3 de febrero de 2004 (folio 48), se ordenó agregar a los autos aviso de citaciones y notificaciones judiciales con el N° 031876, de fecha 12 de enero de 2004.
En fecha 17 de febrero de 2004 (folio 50) se ordenó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada, a fin de dar cumplimiento al artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue cumplido en fecha 18 de marzo de 2004, asimismo las resulta de dicha citación fueron agregadas a los autos, en fecha 29 de marzo de 2004.-
En fecha 20 de abril de 2005 (folio 56), el apoderado de la parte actora, ciudadano SANTOS GUTIERREZ MARTÍNEZ, solicitó el abocamiento de la Juez.-
En fecha 9 de mayo de 2005, la Juez Temporal para la fecha, ciudadana MARÍA ROSA CATALÁN, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 14 de febrero de 20078 folios 60 al 63), la Juez para la fecha pronunció el fallo, con base al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte actora argumentó que el presente juicio opero la confesión ficta, toda vez que se realizó la citación por correo certificado de la parte demandada, siendo que esta no compareció por si o por intermedio de apoderado a contestar la demanda ni probó nada que le favoreciera, por lo que este Juzgado en la dispositiva del fallo, desecho la confesión ficta de la demanda, solicitada por la parte actora y ordenó librar nueva compulsa de citación.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En fecha 20 de abril de 2005, el ciudadano SANTOS GUTIERREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 461, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó el abocamiento de la Juez, este Tribunal evidencia, que hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora con el objeto de proseguir o impulsar el proceso, evidenciándose que ha transcurrido holgadamente más de seis año, sin que la accionante efectuase actuación alguna, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana FRANCIS MARY LÓPEZ VELÁSQUEZ, contra sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE AJUSTES CAVEAJUSTES, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 22 de marzo de 2012, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
SM/NC/Daisy
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