REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000389

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, tomo 1009-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados VÍCTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, y YENNIFER C. BARRAGÁN C., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES TELLLANO, C.A. domiciliada en Valle De La Pascua, Estado Guarico, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 25 de octubre de 2000, bajo el N° 39, Tomo 10-A., reformados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2004, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de octubre de 2004, bajo el N° 17, Tomo 10-A. y al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.567.670, en propio nombre y como fiador solidario.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN LUISA JURKOVIC SAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.652.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES, presentada el 16 de septiembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 20 de septiembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 3 de octubre de 2011, se ordenó librar compulsa de citación y despacho y remitirla mediante oficio N° 648, al Juzgado Distribuidor de Municipio de Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a fin de que practique la citación de la parte demandada sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Presidente, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZÁLEZ, y a este en su propio nombre como fiador solidario.-
En fecha 31 de octubre de 2011, se ordenó aperturar el cuaderno de medida.-
En fecha 30 de noviembre de 2011, se ordenó agregar a los autos las resulta de la comisión librada.-
En fecha 15 de diciembre de 2011, se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de que suministren el domicilio y movimiento migratorio del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZÁLEZ.-
En fecha 29 de febrero de 2012, mediante diligencia el ciudadano GUILLERMO ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.567.670, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELLLANO, C.A., asistido por la abogada CARMEN LUISA JURKOVIC SAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.652, así como por el abogado TOMAS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.050, en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, consignaron transacción a los fines que este Juzgado imparta la homologación en los términos por ellos expuestos, con el objeto de dar fin al juicio.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la homologación, observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso de autos, observa este Juzgado que el abogado TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, quien actúa en representación de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para celebrar la presente figura de auto composición procesal, según se desprende del documento poder en copia certificada, que rielan en los folios 6 al 8, el cual acredita al apoderado actor, para transar en nombre del Banco que representa, así como por la autorización complementaria de fecha 14 de febrero de 2012 que riela al folio 80, y por la parte demandada, se evidencia que el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZÁLEZ, parte demandada en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES TELLLANO, se encuentra debidamente facultado para celebrar la presente figura de auto composición procesal, según se desprende del Acta de Asamblea, en copia simple, que rielan en los folios 89 al 96, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada en fecha 29 de febrero de 2012, por las partes quienes aceptaron las modalidades expuesta en dicha transacción y advirtieron que se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la parte demandada, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 22 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA

NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.


SM/NC/Daisy Nuñez