REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000155
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado Raúl Gregorio Machado Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.482, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Servi Fletes Nemo C. A.”, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Transporte Edoca Express C. A. en la persona de su Director Gerente, ciudadano Eduardo Adolfo Rodríguez Muñoz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.378.489, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,oo) monto liquido que asciende el instrumento cambiario.- Segundo: ochenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 82.500,oo), que montan los intereses moratorios causados sobre la letra de cambio, calculados desde el día de su respectivo vencimiento hasta el 1ro de marzo de 2012, a la Rata del cinco por ciento (5%) anual.- Tercero: un mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.833,33) por concepto de derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio, calculado en un sexto por ciento (1/6 %).- Cuarto: El pago de los intereses que se sigan venciendo desde el 1° de mayo de 2012, hasta el día del pago definitivo de la totalidad de la deuda, calculadas en un 5%- Quinto: las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento (10%) que ascienden a la suma ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con tres céntimos de (Bs. 118.433,3).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Asimismo, se ordena el resguardo de la letra de cambio –original- en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, consignada la copia respectiva, certifíquese y resguárdese la letra de cambio.- Cúmplase.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
Hora de Emisión: 12:01 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime