REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001272

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESÚS GREGORIO CUBILLAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 14.386.948.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados CLODOMIRO JOSÉ BARROETA y CARLOS EDUARDO AINAGAS MACHUCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.493 y 167.451 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE ANTONIO BRAVO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.520.319.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente juicio por demanda de Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio, presentada el 4 de noviembre de 2011, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 11 de noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO BRAVO BUSTAMANTE a fin de que al segundo día siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 7 de diciembre de 2011, este Tribunal ordenó admitir nuevamente la demanda, en virtud de un error involuntario no se diarios el auto de fecha 11 de noviembre de 2011, asimismo se ordenó aperturar el cuaderno de medida y en fecha 14 de diciembre de 2011, a los fines de pronunciarse sobre la medida peticionada, se constituyó fianza suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.-
En este estado del proceso comparece el 9 de febrero de 2012, el ciudadano JESÚS CUBILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.386.948, parte demandante, asistido por la abogada VANESHKA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 103.535, quien desiste del procedimiento y de la acción en el presente juicio-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es la propia parte actora debidamente asistida de abogado quien desiste del procedimiento y de la acción, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la parte actora.-
Asimismo, solicitado como ha sido la devolución del documento original consignado junto con el libelo de demanda, este juzgado, ordena la devolución del mismo, y entregarlo a la parte interesada, dejando constancia en autos de su devolución.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, formulado en fecha 9 de febrero de 2012 por la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez


SM/NC/Daisy