REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000365
Vista las actas que conforman el presente expediente, así como el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2011, por el abogado SERGIO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:
1. Que se declare la pérdida del interés del recurso de apelación ejercido por la parte demandada reconviniente en fecha 17 de mayo de 2010 en contra de la sentencia interlocutoria que resolvió la oposición a las pruebas y que fuera oída por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2010.
2. Que han transcurrido 19 meses sin que la parte apelante hubiese realizado actuación alguna que instara al Tribunal de Alzada a por lo menos darte entrada al recurso.
3. Que ha habido inactividad procesal de la parte demandada en este juicio por más de 16 meses.
4. Solicita se declara consumada la perención de la reconvención efectuada por la parte demandada en fecha 25 de junio de 2009.
5. Solicita se dicte sentencia definitiva.
-I-
Habida cuenta de los indicados pedimentos, pasa este Tribunal a dar respuesta a cada uno de ellos, previas las siguientes observaciones:
Se inició el presente litigio por demanda interpuesta en fecha 07 de abril de 2009, por la representación judicial de la sociedad mercantil XETA SYSTEMS, C.A., en contra de la sociedad mercantil RELACOM ANDINA, C.A. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haberse efectuado el respectivo sorteo de ley.
En fecha 14 de abril de 2009, este Juzgado admitió la demanda, por no ser la misma contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 07 de mayo de 2009, el Alguacil dejó constancia de haberse entrevistado con el ciudadano Álvaro Andrés Avellaneda Pérez, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil RELACOM ANDINA, C.A., quien se negó a firmar la compulsa de intimación.
En fecha 11 de junio de 2009, la parte demandada se dio por intimada en el presente juicio, oponiéndose al decreto intimatorio.
Posteriormente, en fecha 25 de junio de 2009, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda reconviniendo así mismo a la demandante.
En fecha 10 de julio de 2009, ambas partes hicieron uso de su derecho a promover pruebas.
En fecha 31 de julio de 2009, este Tribunal dictó autos reorganizando el proceso y admitiendo la reconvención propuesta por la sociedad mercantil RELACOM ANDINA, C.A.
En fecha 29 de octubre de 2009, la parte demandante contestó la reconvención.
En fechas 12 y 13 de noviembre de 2009, las partes presentaron nuevamente escritos de promoción de pruebas.
En fechas 18 y 19 de noviembre de 2009, se recibieron escritos de oposición a la admisión de las pruebas.
En fecha 06 de abril de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual resolvió las oposiciones formuladas por las partes a la admisión de las pruebas.
En fecha 17 de mayo de 2010, la parte demandada ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia que resolvió la oposición a las pruebas.
Dicho recurso fue oído en un solo efecto por auto de fecha 25 de mayo de 2010, librándose oficio en fecha 26 de julio de 2010.
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió oficio proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó la subsanación de la foliatura de las copias remitidas con ocasión al recurso de apelación.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se remitieron nuevamente las copias certificadas al Juzgado de Alzada.
-II-
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa en cuanto al primero de los pedimentos del abogado SERGIO RAMIREZ referente a la declaratoria de pérdida del interés del recurso de apelación lo siguiente:
Que comoquiera que la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la sentencia que resolvió la oposición a las pruebas fue impulsada y tramitada en instancia, inclusive fue objeto del respectivo sorteo de ley, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal se encuentra imposibilitado de declarar la pérdida del interés de dicho recurso, toda vez que no tiene competencia funcional para declararla, en virtud de encontrarse en el Juzgado de Alzada que eventualmente le corresponderá dirimir dicho alegato en caso de que sea planteado en esa superioridad.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal declara improcedente la solicitud formulada por la parte demandante referente a la declaratoria de pérdida del interés del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia que resolvió la oposición a las pruebas. Así se establece.-
En virtud de lo antes resuelto, este Tribunal ratifica el criterio dispuesto en el auto de fecha 31 de mayo de 2011, que estableció que hasta tanto no conste en autos las resultas de dicha apelación, este Tribunal se encuentra imposibilitado de dictar sentencia definitiva en este asunto. En el entendido, que una vez conste su recepción e incorporación en el expediente, se procederá a fijar la oportunidad para la presentación de informes. Así se establece.-
Por último, en relación a la solicitud de declaratoria de perención de la reconvención, este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, se observa que mal puede este Tribunal declarar la perención de la reconvención propuesta por la parte demandada, toda vez que la anterior declaratoria traería como consecuencia la extinción de la instancia, lo cual causaría un perjuicio para la actora en virtud de no poder satisfacer su pretensión.
No puede declararse la perención de la instancia en un juicio para una de las partes únicamente, por cuanto la institución de la perención acarrea indefectiblemente la extinción total de la instancia, con efectos uniformes para todos los sujetos procesales-
Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal declara improcedente la solicitud formulada por la parte demandada referente a la declaratoria de perención de la reconvención. Así se decide.-
- III –
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara improcedente los pedimentos formulados por la parte actora mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2011. Se ratifica el contenido del auto de fecha 31 de mayo de 2011. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES J.
Exp. No. AP11-V-2009-365
LRHG/Henry HF.
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