REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001152

PARTE ACTORA: La sociedad mercantil Inversiones Velicomen, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 20 de Diciembre de 1982, bajo el Nº 83, Tomo 157-A-Pro, con reformas en fecha 10 de Diciembre de 1984 najo el Nº 21, tomo 55-A Sgdo y 31 de Mayo de 1985, bajo el Nº 15, tomo 49-A Sgdo.-

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil Pcos International C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Febrero de 2006, bajo el Nro 25, tomo 1265-A, en la persona de su Representante, el ciudadano Adrián Guillermo Cottin Belloso, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.927.014.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.-

Se inicia el presente juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria intentado por La sociedad mercantil Inversiones Velicomen, C.A., contra la sociedad mercantil Pcos International C.A., en la persona de su Representante, el ciudadano Adrián Guillermo Cottin Belloso todos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 08 de Marzo de 2012, suscrita por el abogado Roque Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión del instrumento poder que riela a los autos, se evidencia que el abogado Roque Mora, ostenta el carácter apoderado judicial de la parte actora y que el mismo tiene facultad expresa para desistir, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el referido diligenciante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se declara.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 08 de Marzo de 2012, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria incoara la sociedad mercantil Inversiones Velicomen, C.A., en contra de la sociedad mercantil Pcos International C.A., en el expediente signado con el Nº AP11-V-2009-001152, de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: nueve (09) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Año 201° De la Independencia y 153 ° De la Federación.
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario

Jonathan Morales








Hora de Emisión: 01:20 PM
Asistente que realizo la actuación: LuisL