REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000112

Vista la diligencia de fecha 08 de los corrientes, suscrita por el abogado Ricardo Alonso Bustillos, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna poderes otorgados por la demandantes, de los cuales se desprende la capacidad de la ciudadana Dorys Mabel Figueroa de Villanueva, de disponer del derecho en litigio, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25 de noviembre de 2011, lo cual complementa la diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, suscrita por una parte, la ciudadana DORYS MABEL FIGUEROA DE VILLANUEVA, en su carácter de codemandante, actuando como apoderada judicial de las demandantes NAIL FIGUEROA DE RON, CARMEN YOLANDA FIGUEROA, ZORAIDA FIGUEROA y MARLENE FIGUEROA DE GONZÁLEZ, asistida por los abogados Ricardo Alonso Bustillo y Alfredo Adjiman Almosny, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.407 y 10.218, respectivamente; y por otra parte, el abogado Arcenio Duque, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.105, actuando como apoderado judicial de la sociedad civil UNIÓN MAGALLANES, mediante el cual la demandante manifestó su voluntad de desistir de la acción y el apoderado de la sociedad civil codemandada aceptó tal desistimiento y; vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2011, presentada por el ciudadano José Gerardo Torrez, con cédula de identidad N° V-9.145.345, actuando como vicepresidente de la empresa TRANSPORTE MAGALLANES TOUR 0053 C.A., asistido por la abogada Zulay Marcano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 143.136, expresó en nombre de la empresa estar de acuerdo con la actuación de fecha 31-03-2011, este Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento planteado observa:
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable
Sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursivas del Tribunal)

Asimismo el artículo 265 eiusdem dispone:
“El Demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; 3) la necesidad de aprobación por parte de la demandada toda vez que se trabo la listis en el presente juicio; y 4) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones que estén prohibidas, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado del demandante, aunado a la plena facultad de la cual dispone la abogada Dorys Mabel Figueroa de Villanueva, parte co-demandante y apoderada judicial del resto de los accionantes, para desistir en juicio, tal y como se desprende de los documentos poder que anteceden a la presente decisión, por lo que resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, tal como se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por e la abogada Dorys Mabel Figueroa de Villanueva, parte co-demandante y apoderada judicial del resto de los accionantes.
Se acuerda la devolución de los originales que rielan insertos en el expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2012). Año: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
AURORA MONTERO B.
En la misma fecha anterior, siendo la 01: 45 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

AURORA MONTERO B.
Casco