REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000031

PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano MIGUEL TINOCO ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.019
Abogado Asistente del Presunto Agraviado: abogado Luís Orlando Moreno Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.971.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERA INTERESADA: ciudadana MARIELLA TINOCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.805.
Apoderado de la tercera Interesada: No ha constituido apoderado judicial en autos.
Motivo: Amparo Constitucional (pronunciamiento en solicitud de medida cautelar).

-I-
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luís Orlando Moreno Santos, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL TINOCO ZERPA, ambos identificados al inicio del presente fallo y la petición contenida en su escrito libelar, concerniente a la medida cautelar innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, en virtud de ello, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud en los términos que a continuación se expresan:
-II-
La parte presuntamente agraviada solicitó la medida cautelar de la manera siguiente:
“…demostrada como ha quedado la confirmación de la sanción de arresto por la sentencia proferida en fecha 04 de octubre del año 2011 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y evidenciado que dicha sanción, además de haber sido dictada por un Juez que había actuado fuera de su competencia no estaba ajustada a derecho e infringía los derechos constitucionales denunciados, y comprobado que el fallo ahora recurrido ha condenado a nuestro poderdante a resarcir unos daños presentes y futuros, que al no haber sido detallados ni cuantificados en ese fallo vulneran requisitos de orden público que menoscaban el derecho de mi representado a obtener un debido proceso, en nombre de mi mandante MIGUEL TINOCO ZERPA, plenamente identificado, solicito con todo respeto se decrete como MEDIDA CAUTELAR la suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 04 de octubre del año dos mil once (2011) por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y decrete la suspensión de los actos destinados a la ejecución de la misma, mientras se decide el presente recurso de amparo …” (Cursivas del Tribunal)

El Tribunal considera pertinente establecer los parámetros para decretar medidas innominadas, en este sentido la norma adjetiva exige como requisito de procedencia de las medidas cautelares innominadas, la materialización de los requisitos que en doctrina se ha denominado como periculum in damni, expresado en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En cuanto al requisito antes mencionado la doctrina patria, mediante el auto Rafael Ortiz Ortiz, ha expresado en su texto Las Medidas Cautelares Innominadas, pág. 48 lo siguiente:
“Este temor de daño inminente no es una simple denuncia ni una mera afirmación, sino que debe ser serio, probable, inminente y acreditado con hechos objetivos”.- (Negrillas y subrayado de Tribunal).

De tal manera que, según la legislación adjetiva, la cautela innominada procederá cuando exista en el peticionante de la misma el fundado temor, respecto de que su contrario en el debate jurisdiccional pueda ejecutar conductas que le ocasionen eventualmente lesiones graves o de difícil reparación en la esfera de sus derechos, por ello este Tribunal al analizar detenidamente la circunstancias contextuales y fácticas en las que se desenvuelve la presente acción, ha determinado que el temor expresado por el solicitante se encuentra demostrado, así como los requisitos generales de procedencia de las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, es preciso señalar que en materia de amparo constitucional, las medidas cautelares pueden ser decretadas siempre teniendo en consideración la magnitud del presunto agravio causado, en razón de ello, atendiendo a lo antes razonado, y la documentación consignada por la parte actora, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos y así se declara.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (EN SEDE CONSTITUCIONAL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano MIGUEL TINOCO ZERPA, en su condición de presunto agraviado;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la SUSPENSIÓN de la ejecución de la sentencia definitiva emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2011, a través de la cual confirmo en todas sus partes la decisión emanada por el Juzgado de Paz de la Circunscripción Intramunicipal 1.9.2. del Municipio Baruta del estado Miranda, que declaró Con Lugar la reclamación interpuesta por la ciudadana MARIELA TINOCO, hasta tanto se lleve a cabo la audiencia pública constitucional, razón por la cual se ordena oficiar tanto al Juzgado de Paz como al Tribunal de Municipio, ambos identificados con anterioridad, participándole del presente decreto.
Tercero: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (EN SEDE CONSTITUCIONAL). En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL

AURORA MONTERO B.
En esta misma fecha, siendo las 12: 04 p. m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

AURORA MONTERO B
JCVR/DPB/ Angel.-