REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000206

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02/03/2011, carácter este que desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.364; la cual lo acredita como liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primera (1) de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168 A; Sociedad Mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de enero de 2010.

APODERADA JUDICIAL: ALEJANDRA GABRIELA RODRÍGUEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.261.

PARTE DEMANDADA: LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ CARABAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 10.795.499, domiciliado en la ciudad de Barcelona sede Centro Comercial Camino Real, Nivel P.D, Local A 4, Avenida Costanera; dirección de Residencia: Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial SUN WAY VILLAGE Casa Nº 2, Barcelona Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoategui.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 29 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia. En la misma fecha la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representada es beneficiaria de un (1) crédito con interés signado con el número 1050007309, emitido y suscrito en fecha 31/03/2009, en la ciudad de Caracas, Que la suma dada en préstamo a intereses fue la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOÍVARES (Bs. 170.000,00) que fue entregado al prestatario ciudadano LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ CARABAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 10.795.499. Que se pacto la tasa inicial de veintiocho por ciento (28%) anual, pagaderos en treinta y seis (36) cuotas mensuales variables y consecutivas de amortización a capital e intereses, por la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.031,81), venciéndose la primera de ella a los treinta (30) días siguientes de la fecha de liquidación del monto de préstamo y las restante el mismo día subsiguiente hasta el total y definitivo pago del préstamo otorgado. Que en fecha 18 de enero de 2010, la sociedad mercantil BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., antes identificada, paso a ser una sociedad mercantil en liquidación… (”omissis”). Que la prestataria no cumplió con las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo establecido por el Banco, por lo que procedió a demandar a la parte demandada ciudadano LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ CARABAÑO, estimando la presenta acción en la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 215.520,97) equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE, Unidades Tributarias (2.394, 67 U.T)
-II-
Ahora bien, tratándose la presente acción de un cobro de bolívares producto de un préstamo otorgado por el banco, se evidencia del escrito libelar que la misma fue estimada en la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 215.520,97) equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE, unidades tributarias (2.394, 67 U.T), siendo que la cantidad estimada no excede de 3.000 Unidades Tributarias, por lo que, este juzgador considera pertinente traer a colación la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, que establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) …omissis…
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).

Se observa del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía, que los Tribunales de Primera Instancia conocerán de las demandas que excedan de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que, dicha demanda no encuadra dentro del supuesto previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, este juzgador concluye que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
-III-
En fuerza a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda por efecto de la insaculación.
Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 06 días del mes de MARZO del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


AURORA MONTERO.

En la misma fecha siendo las 12: 45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


AURORA MONTERO.