REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000213


PARTE SOLICITANTE: ciudadana TERESA ALA DE GULINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.445.
APODERADO JUDICIAL: Freddy José Amaya Hidalgo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.698.
MOTIVO: Inhabilitación.

-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de marzo de 2012, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En esa misma fecha el apoderado judicial consignó los recaudos correspondientes a la solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la solicitante que es madre del ciudadano ALDO GULINO ALA, quien presenta antecedentes de enfermedad mental desde los catorce (14) años, cuando se inicia en el consumo de drogas y alcohol, situación que ha venido presentado un significativo deterioro en su comportamiento, presentando trastornos mentales y de comportamiento así como disturbio bipolar.
Ante tal enfermedad, el ciudadano ALDO GULINO ALA, ha tomado decisiones incorrectas en lo que se refiere al manejo y administración de los bienes de los cuales es propietario, por lo que solicita al Tribunal la inhabilitación del precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código de Civil.

-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración de la inhabilitación a favor del ciudadano ALDO GULINO ALA.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


AURORA MONTERO B.


En la misma fecha siendo las 11: 41 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


AURORA MONTERO B.




Asunto Nº AP11-V-2012-000213
JCVR/AMB/Iriana.-