REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2008-000246
PARTE ACTORA: SISTEMAS CONTABLES MECANINT, S.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de junio de 1976, bajo el No. 41, Tomo 22-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HORTENSIA VÁSQUEZ ARAUJO, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.167.318, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.545.-
PARTE DEMANDADA: YAKEE TOUR.COM.VE., C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05-03-1998, bajo el No. 63, Tomo 64-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.145.914, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.573.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 13 de abril de 2009.
Efectuado el desistimiento a la acción y al procedimiento por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana HORTENSIA VÁSQUEZ ARAUJO, y consta igualmente al folio ciento ocho (108), diligencia suscrita por el ciudadano RAMÓN ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta expresamente el consentimiento de su representada, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO A LA ACCIÓN Y AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada HORTENSIA VÁSQUEZ ARAUJO, en fecha 23 de febrero de 2012, cursante en el folio ciento seis (106), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2008-000246
CARR/JLCP/