REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000208
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan presentada por ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.696, en su carácter de apoderado judicial la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita bajo el nombre de de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Amazonas, C.A, y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de Mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de Octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A; con la ultima modificación de su Acta Constitutiva-Estatutaria inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el N° 71, tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de Agosto de 20085, inscrito ante el citado Registro Mercantil el 16 de Agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y por cuanto considera llenos los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil CONCRETERA TURMERO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de Abril de 1988, bajo el N° 44, Tomo 277-A, siendo la ultima de sus modificaciones estatutarias la inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de Julio de 2006, bajo el N° 56, Tomo 39-A, en la persona del ciudadano JOSE LORENZO HERNANDEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.784.939, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, mas Dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación de especifican: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.834.933,29), por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 810.103,66) por concepto de intereses; TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 541.715,67), por concepto de intereses; CUARTO: La cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.658,57), por concepto de saldo deudor; QUINTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.064.352,69). Igualmente se le conceden OCHO días de despacho siguientes a su intimación, para que formule oposición a las cantidades de dinero antes especificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente compulsa de intimación con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación acordada. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal fin.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince





En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
El Secretario Accidental
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince



Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: mv