REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Marzo de dos mil Doce (2012)
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2011-001449

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.084.430.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDIGIO SALVADOR LASCANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.556.566.-

MOTIVO DEL JUICIO: ACCION REINVINDICATORIA.-


MOTIVO: DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda, presentado por el Ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.084.430, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión de ALEJANDRO ARZOLA DE ARMAS, según consta de Certificado de Liberación Sucesoral emitida por el SENIAT, bajo el Nº 415, de fecha 23 de Octubre de 2002, debidamente asistido por el Abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936, y sus recaudos consignados, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.-
En fecha 21 de Diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto en el cual admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento a la parte demandada Ciudadano EDIGIO SALVADOR LASCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.556.566, a los fines que compareciera por ante este Tribunal a la contestación de la presente demanda.
En fecha 02 de Marzo de 2012, Se recibió diligencia, constante de un (1) folio útil, presentada por el Ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.084.430, debidamente asistido por el Abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, mediante la cual DESISTE en este acto del Procedimiento.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.084.430, debidamente asistido por el Abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte demandante, contra el Ciudadano EDGIO SALVADOR LASCANO y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° De la Independencia y 153° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,





Asistente que realizo la actuación: Francia.