REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 20 de Marzo de 2012.-
201º y 153º.-
EXPEDIENTE N°: AP11-O-2009-000033.-
PARTES AGRAVIADAS: FREDDY APARICIO QUINTERO HERNÁNDEZ y ELIZABETH JOSEFINA BOLÍVAR MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.055.700 y 5.889.404, respectivamente, representados judicialmente por la Profesional del Derecho ANA TULIA RAMIREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.973.-
PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
I
SINTESIS DE LA PRESENTE ACCIÓN
Inició la presente acción mediante escrito de fecha 11 de Mayo de 2009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Ciudadana ANA TULIA RAMÍREZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos FREDDY APARICIO QUINTERO HERNÁNDEZ y ELIZABETH JOSEFINA BOLÍVAR MÉNDEZ, contra las presuntas actuaciones derivadas del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud que el presente procedimiento fue llevado a cabo por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se efectuaron las siguientes actuaciones:
En fecha 12 de Mayo de 2009, se admitió la presente acción, ordenándose la notificación del presunto agraviante JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; así como del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Mayo de 2009, compareció la Ciudadana ANA TULIA RAMÍREZ, Abogada en ejercicio en su Carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación y se realizara las notificaciones respectivas.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se libró Boleta de Notificación dirigida al Ciudadano NELSÓN GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se libró oficio N° 2009-0026, dirigido al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Junio de 2009, compareció el Ciudadano DIMAR RIVERO P., en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó Boleta de Notificación dirigida al Ciudadano NELSÓN GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y el oficio N° 2009-0026 dirigido al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmados y sellados.
En fecha 11 de Junio de 2009, Se dictó auto mediante el cual fijó el día y la hora, para que tuviera lugar Audiencia Constitucional.
En fecha 12 de Junio de 2009, tuvo lugar la Audiencia Constitucional, dejándose constancia de la comparecencia de los Ciudadanos FREDDY APARICIO QUINTERO HERNÁNDEZ y ELIZABETH JOSEFINA BOLÍVAR ÉNDEZ, debidamente acompañados de la Ciudadana ANA TULIA RAMÍREZ y de la Ciudadana MORELLA IVÓN GONZÁLEZ MÉNDEZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas y de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviante Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de Julio de 2009, se dictó fallo mediante el cual declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional.
En fecha 27 de Julio de 2009, compareció la Ciudadana ANA TULIA RAMÍREZ, Abogada en ejercicio en su Carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y se dio por notificada de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 13 de Julio de 2009 y solicitó la notificación de la parte presuntamente agraviante.
En fecha 28 de Julio de 2009, se libró Boleta de Notificación dirigida al Ciudadano NELSÓN GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de Julio de 2009, compareció la Ciudadana ANA TULIA RAMÍREZ, Abogada en ejercicio en su Carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y solicitó la notificación de la decisión de fecha 13 de julio de 2009, al Ciudadano HECTOR MAFFIA.
En fecha 04 de Agosto de 2009, libró Boleta de Notificación al Ciudadano HÉCTOR MAFFIA, tercer interesado en la presente causa.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, compareció el Ciudadano NATONIO J. CAPDEVIELLE LEDEZMA, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó Boleta de Notificación dirigida al Ciudadano HECTOR MAFFIA, tercer interesado en la presente causa, debidamente firmada.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, compareció la Abogada ZORAIDA ESCALANTE, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano HECTOR MAFFIA y ejerció Recurso de apelación de la sentencia de fecha 13 de julio de 2009.
En fecha 27 de Enero de 2010, compareció la Ciudadana ANA TULIA RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Accionante y canceló los emolumentos necesarios para la notificación del Ciudadano NELSÓN GUTIÉRREZ CORNEJO, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de Marzo de 2010, compareció el Ciudadano ANDRY RAMÍREZ, en su carácter de Alguacil Accidental del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó Boleta de Notificación dirigida al Ciudadano NELSÓN GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de Marzo de 2010, compareció la Ciudadana ANA TULIA RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Accionante y solicitó se consulte el fallo con el Tribunal Superior.
En fecha 10 de Marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de Abril de 2010, recibió oficio N° 10.021, de fecha 23 de Abril de 2010, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de Mayo de 2010, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente en forma original al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de Mayo de 2010, compareció la Abogada ZORAIDA ESCALANTE, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano HECTOR MAFFIA y solicitó la nulidad absoluta de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de Mayo de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual, anuló la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó reponer la causa al estado de que el Tribunal que por distribución le sea asignada la misma, ordeno la notificación del Ciudadano HÉCTOR ALEJANDRO MAFFIA, Ministerio Público y del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declaró con lugar la Apelación formulada por la Abogada la representación Judicial del Ciudadano HÉCTOR ALEJANDRO MAFFIA CAMPERO.
En fecha 31 de Mayo de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de las partes. En esta misma fecha el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de Copias certificadas de la decisión dictada por ese Despacho en fecha 26 de Mayo de 2010, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de Junio de 2010, compareció la Ciudadana ANA TULIA RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, dándose por notificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Mayo de 2010.
En fecha 07 de Junio de 2010, compareció el Ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P. en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó oficio N° 10-0164 dirigido al JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, debidamente firmada y sellada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y oficio N° 10-0165, dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de referente a la decisión dictada en fecha 26 de Mayo de 2010.
En fecha 2 de Agosto de 2010, compareció el Ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P. en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó haber entregado la Boleta de Notificación a la Ciudadana TERESA CEVALLO, quien manifestó ser la esposa del Ciudadano HÉCTOR ALEJANDRO MAFIA CAMPERO.
En fecha 06 de Agosto de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de Octubre de 2010, dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente. En esta misma fecha dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura de un cuaderno denominado pieza dos (02).
En fecha 18 de octubre de 2010, compareció la Ciudadana ANA TULIA RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante la cual solicitó se fijará oportunidad para la Audiencia Constitucional.
En fecha 20 de Octubre de 2010, EL Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se INHIBE de la presente causa.
En fecha 25 de Octubre de 2010, ordenó la remisión de las copias certificadas del informe rendido en fecha 20 de Octubre de 2010 al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que realice la distribución de Ley en la presente causa.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, dictó auto mediante el cual corrigió la discrepancia señalada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y ordenó la remisión del expediente al mismo.
En fecha 07 de diciembre de 2010, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y la Juez Titular, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, se dictó auto mediante cual se ordenó la notificación del presunto agraviante Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Fiscal del Ministerio Público y del Ciudadano HECTOR ALEJANDRO MAFFIA.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente Expediente se desprende, que no hubo ninguna actuación por parte de la accionante desde el día Veintiuno (21) de Diciembre del 2010, fecha en la cual este Tribunal libró las boletas de Notificación correspondientes a los fines de Notificar a la parte presuntamente agraviante y al Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha y por ende, no constando en autos diligencia o escrito alguno capaz de impulsar el proceso, dicha inactividad hace presumir a esta Sentenciadora la pérdida del interés procesal por parte del accionante.
Ahora bien, se evidencia por parte de la presunta agraviada, una conducta pasiva por más de seis (06) meses, debido a que esta no ha comparecido, ni ha efectuado acto alguno ante este Juzgado a los fines de impulsar la presente acción.
Así las cosas, es de observar por este Tribunal, que es carga de los accionantes el impulso del proceso para la obtención de la Sentencia correspondiente, y vista la inactividad procesal de la parte agraviada a los efectos de llevar a cabo la Notificación de la parte presuntamente agraviante, y por ende la realización de la Audiencia Constitucional, se desprende de tal inactividad el inminente desinterés procesal y en consecuencia la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido en el Artículo 6 Ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual textualmente reza lo siguiente:
“No se admitirá la acción de amparo:
Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido...” (Subrayado del Tribunal).
De la lectura del dispositivo legal anteriormente señalado, se desprende claramente, que dentro de las modalidades de la extinción de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, se encuentra precisamente la perdida del interés, la cual puede ser declarada por el Juez que conoce la acción, sin necesidad de que las partes intervinientes en el proceso lo aleguen, y la cual tiene lugar, cuando el accionante no demuestra o pierde el interés en que se Sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la falta total del impulso procesal que le corresponde.
Dado lo anterior, es incomprensible por esta Juzgadora, cómo en una causa paralizada, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales se sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que el accionante no quiere que la causa sea resuelta.
Al respecto, Nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en Sentencia de fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), N°: 982-01, observó lo siguiente:
“... la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”
Ahora bien, es de observar por quien aquí Sentencia, que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el Artículo 6 Ordinal 4, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal, y por ende la inminente perdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría esta Sentenciadora continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara TERMINADO el Procedimiento por abandono de Trámite en la Acción de Amparo Constitucional en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
A los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de la parte solicitante se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los 20 días de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
AMCDEM/LMZ/Yenny.-