REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2012.
201º y 153º.
ASUNTO: AP11-V-2011-000712.-
De una revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que en el fallo dictado en fecha 29 de Febrero de 2012, se testó lo siguiente: PRIMERO: “…Se designa TUTORA a la Ciudadana MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.217.572…”, siendo lo correcto “…Se designa TUTORA INTERINA a la Ciudadana MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.217.572…”. SEGUNDO: “…SUPLENTE DE LA TUTORA a la ciudadana GLADYS MARGARITA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad 7.922.165…”. Siendo lo correcto “…MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a la ciudadana GLADYS MARGARITA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad 7.922.165…”.TERCERO: “…TUTOR INTERINO a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad 7.928.862…”. Siendo lo correcto “…MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad 7.928.862”.
De lo anteriormente trascrito en el auto antes citado se evidencia que esta Juzgadora incurrió en un error material involuntario al designar dos tutores cuando lo procedente en derecho es un Tutor interino y los miembros de tutela.
Así las cosas, señala el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la nulidad de los actos, lo siguiente:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Del texto legal antes trascrito se desprende que es deber del Jurisdicente mantener el equilibrio de los juicios, en cuanto a la correcta prosecución del procedimiento para evitar nulidades y reposiciones inútiles que vayan en contravención a los principios de economía procesal.
En el caso de autos y en aras de garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, esta Juzgadora deja sin efecto en cuanto al nombramiento de tutora, suplente de la tutora y tutora interina de las Ciudadanas MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA, GLADYS MARGARITA BAZANTA MOYA y MARIA ALEJANDRA BAZANTA MOYA, entendiéndose como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad 7.928.862 y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a las ciudadanas GLADYS MARGARITA BAZANTA MOYA y MARIA ALEJANDRA BAZANTA MOYA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.922.165 y 7.928.862, respectivamente. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero del 2012. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.