REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º.
ASUNTO: AP11-V-2011-001284.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.764.072, representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO Y EDITA CONSUELO VARELA DE EZPONOZA, inscritos en el impreabogado bajo los Nros; 13.793 y 30.355, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ONEIDA JOSEFINA ACEVEDO MARCANO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.483.829, Representada Judicialmente por los Abogados en ejercicio MAURO ARAUJO GUTIERREZ Y JORGE L. RASQUIN, inscritos en el impreabogado bajo los Nros; 63.918 y 15.781, respectivamente-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD (HOMOLOGACION).-


I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 08 de Noviembre del año 2011, ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área de Caracas, por los Abogados ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO Y EDITA CONSUELO VALERA ESPINOZA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 10.579 y 103.508, en representación del Ciudadano MANUEL ANTONIO HERMANDEZ SALLAZAR, antes la Ciudadana ONEIDA JOSEFINA ACEVEDO MARCANO.-
En fecha 23 Noviembre de 2011, El tribunal dicto Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana ONEIDA JOSEFINA ACEVEDO MARCANO, parte demandada en el presente Juicio, a los fines de que comparecer dentro de los veinte (20) días siguientes a fin de que de contestación a la presente demanda.-
En fecha 30 de Noviembre de 2011, Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, donde consignó los fotostatos a los fines de la Citación de la parte demandada.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, Compareció el Abogado ANTONIO ESPINOZA PULIDO, donde consignó emolumentos a los fines de la Citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de Enero de 2012, Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde dejo constancia de la Citación a la aparte demandada.-
En fecha 27 de Febrero de 2012, Compareció el Abogado ANTONIO ESPINOZA PULIDO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR y el Abogado MAURO ARAUJO , en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ONEIDA JOSEFINA ACEVEDO MARCANO , donde consignaron escrito mediante el cual realizan transacción en nombre de su representados.-
En fecha 07 de Marzo de 2012, el Abogado JORGE RASQUIN, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada solicitando la homologación de la transacción celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2011.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:


“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:


“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los Abogados en ejercicio ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO Y EDITA CONSUELO VARELA DE EZPONOZA, inscritos en el impreabogado bajo los Nros; 13.793 y 30.355, quienes actúan en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora Ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, y los Abogados en ejercicio MAURO ARAUJO GUTIERREZ Y JORGE L. RASQUIN, inscritos en el impreabogado bajo los Nros; 63.918 y 15.781, respectivamente-quienes actúan en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada, tienen facultad expresa para transigir judicial o extrajudicialmente tal como se evidencia de instrumento de cursantes a los autos específicamente en el folio 06 Y 23, del presente expediente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

III
DISPOSITIVA

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 27 de febrero de 2012, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Partición de Comunidad, sigue el Ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.764.072, contra ONEIDA JOSEFINA ACEVEDO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.683.829, signado con el expediente Nº AP11-V-2011-001284, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG LEDY MARIANA ZAMBRANO.

En la misma fecha 30 de Marzo de 2012, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ASUNTO: AP11-V-2011-001284.-
Asistente que realizo la actuación: HARC.-