REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Marzo de 2012.-
Años: 201º y 153º.-

ASUNTO: AH15-X-2010-000041.-

Vista la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2012, suscrita por el abogado JOSE LUIS UGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.238, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, y el pedimento en ella contenida, este Tribunal, en virtud de que la parte actora manifestó que la parte demandada dio cumplimento a la transacción homologada por este tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2011, es por lo que acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 03 de Junio de 2010, y participada bajo el Oficio Nº: 0548, de esa misma fecha, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación: “Constituido por Un apartamento de mi exclusiva propiedad, ubicado en el este de la quinta planta distinguido con el Nº 5-6 de la Torre Alfa de la Residencias Ruta del Sol, situado en la Urbanización La Vaquera, parcela R-8 del Kilómetro 19 de la Autopista Caracas-Guatire, salida del Distribuidor Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. El inmueble tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78Mts2) y consta de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: En parte con el pasillo de circulación y en parte con la fachada interna del Edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento distinguido con el Nº 5-5. Cuyo número catastral es el 01-05-VA-RS-A-5-6. Al inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento descrito en el Nº 58, el cual se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio y un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas comunes del edificio de 0,5760%. Dicho apartamento le pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FELMAY, C.A, y la Ciudadana MAYERLING MORELLA HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.978.737, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 14 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 34, Protocolo Primero. En consecuencia se ordena oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de levantar las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 03 de Junio de 2010.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LEIDY M. ZAMBRANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEIDY ZAMBRANO




ASUNTO: AH15-X-2010-000041.-
AMCdM/LMZ/HARC.-