REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000107

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas, la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el Nro. 25, Tomo 70-A-Pro; y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscritas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30, Tomos 109-A-Sdo y 110-A-Sdo, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO y PEDRO NIETO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 122.774, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MATERIAL FERRE INDUSTRIAL JRJ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2006, bajo el Nro. 11, Tomo 1355-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31603910-2.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados ANTONIO BRANDO y PEDRO NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 122.774, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal) anteriormente identificada, contra la sociedad mercantil MATERIAL FERRE INDUSTRIAL JRJ, C.A., anteriormente identificada, este Tribunal observa:

-II-

De conformidad a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual prevé: "Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).", de allí que la suma exigida actualmente para conocer las causas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario es aquella que exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.). En consecuencia para el día de hoy el valor de cada una, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada mediante Providencia Administrativa Nro. SNAT/2012-0005 de fecha 16 de febrero de 2012, es de Noventa Bolívares (1 U.T x Bs. 90, 00), ascendiendo así a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARERS (Bs. 270.000,00). En razón de ello, el caso que nos ocupa, la estimación hecha por la parte demandante, es de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. 120.518,02), equivalentes a 1339,08 UNIDADES TRIBUTARIAS, el cual no corresponde con la que le ha sido concedida a los Juzgados de Primera Instancia.
Ahora bien, el concepto aceptado de que la competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio. La competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, en virtud que no afecta el orden público. La estimación de la demanda deberá hacerla el demandante en el libelo, pero no ha de ser una estimación caprichosa sino que para hacerla, el demandante debe tomar en cuenta las circunstancias de la cosa, su productividad, su situación y estado, su naturaleza, los incrementos o mejoras que haya sufrido, si este fuere el caso, que contribuyan realmente a hacer una estimación justa de la cosa, y además, el demandante debe probar en el proceso todas estas circunstancias, a fin que el juez pueda considerar ajustada a la verdad dicha estimación. En el caso de autos, observa este juzgador que la cantidad por la cual fue estimada la presente causa, no supera la cuantía establecida a los Juzgados de Primera Instancia, razón por la cual, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer el presente juicio y así se declara.
-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer el presente juicio, y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial (que corresponda por distribución), al que se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los doce (12) días del mes marzo del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,

DR. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30m
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO


LTLS/MS/Kjp.-