AH16-V-2005-000076 Asistente: 04 (JFG)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (22) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
PARTE ACTORA: PABLO CRUZ PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.121.890.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERT VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.599.-
PARTE DEMANDADA: DOMENICO DI GIANLUCA SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.488.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GIROLETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.913.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta en fecha 01 de mato de 2005, por el abogado ROBERT VILLALBA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO CRUZ PEREZ, ambos antes identificados, dicho libelo fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 26 de mayo de 2005, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada a fin de que compareciera por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación de la demanda.
En fecha 06 de junio de 2005, se libro boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de julio de 2005, el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de alguacil titular de este despacho, señala que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2005, se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte demandada se da por citada en la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2006, el abogado PABLO GIROLETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.913, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO COSTIERA ADMINISTRACION DE OBRAS C.A. presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 22 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora, presenta escrito de pruebas.
En fecha 23 de mayo de 2006, este tribunal agrega a los autos el escrito de pruebas presentados por la parte actora.
En fecha 31 de mayo de 2006, este tribunal se pronuncia en cuanto a la admisibilidad de las pruebas presentadas.
En fecha 19 de septiembre de 2006, la representación judicial de la parte actora, presenta escrito de informes.
En fecha 16 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de noviembre quien suscribe, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 23 de septiembre de 2011, comparece el ciudadano PABLO CRUZ PÉREZ, identificado al inicio de la presente resolución, debidamente asistido por la ciudadana MARIA AGNOLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.399, y desiste del presente procedimiento y de la acción.
-II-
En este estado, pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del tanto de la acción como del procedimiento, señalando en su diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011 lo siguiente: “desisto en este acto, de la acción y del procedimiento incoado en contra de la empresa GRUPO COSTEIRA C.A. y en consecuencia solicito el archivo y cierre del expediente.”
Ahora bien observa este juzgador, una suerte de confusión en la presente demanda, por cuanto, se evidencia del libelo de la demanda, que la parte actora DEMANDA A TITULO PERSONAL al ciudadano DOMENICO DI GIANLUCA SEBASTIÁN por el incumplimiento de un contrato de compra venta, suscrito entre el ciudadano PABLO CRUZ PÉREZ, parte actora, con la sociedad mercantil GRUPO COSTEIRA C.A., representada por el ciudadano DOMENICO DI GIANLUCA SEBASTIÁN.
Posteriormente se evidencia, que tanto en el auto de admisión de fecha 26 de mayo de 2005, como de la boleta de citación librada en fecha 06 de junio de 2005, se ordeno la citación del ciudadano DOMENICO DI GIANLUCA SEBASTIÁN a titulo personal. Igualmente en fecha 23 de marzo de 2006, el abogado PABLO GIROLETTI, apoderado judicial del ciudadano DOMENICO DI GIANLUCA SEBASTIÁN a titulo personal, se da por citado en la presente causa, mas sin embargo este en fecha 25 de abril de 2006, dio contestación de la demanda, y se identifico a si mismo como apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO COSTEIRA C.A., siendo que no consta en autos que dicho profesional del derecho, sea apoderado de dicha sociedad mercantil.
Ahora bien, como fue ya anteriormente señalado, siendo que el presente juicio fue incoado por el ciudadano PABLO CRUZ PÉREZ en contra del ciudadano DOMENICO DI GIANLUCA SEBASTIÁN, y no contra la sociedad mercantil GRUPO COSTEIRA C.A., por lo que este Juzgador, mal podría homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, toda vez que el mismo señala expresamente que desiste de la demandada incoara contra la sociedad mercantil GRUPO COSTEIRA C.A., siendo que esta no es parte demandada en este juicio, y por ende, existiendo una incongruencia en la voluntad del actor este juzgador niega impartir la homologación del desistimiento y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento expresado por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:21 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO