REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000043
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FREDYS ANTONIO BENITEZ PIEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.154.105.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, CHIQUINQUIRA GIMENEZ DE DUARTE, PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ y LUZ MABEL MARTINEZ DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.368, 42.967, 70.380 y 70.372, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LIBIA JOSEFINA GARCIA INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.339.689.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.162.

JUICIO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL
-I-

Surge la presente causa originada por demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano FREDYS ANTONIO BENITEZ PIEDRA, contra la ciudadana LIBIA JOSEFINA GARCIA INDRIAGO, debidamente identificados ut supra.
Una vez cumplidas las etapas procesales, ante este juzgado, en fecha 12 de agosto de 2010, por medio de auto se ordenó el nombramiento del partidor; designándose finalmente al ciudadano Ing. CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA; quien una vez aceptó el cargo y fue debidamente juramentado presentó en fecha 15 de noviembre y 07 de diciembre de 2010 el respectivo informe de partición.
Luego, en fecha 22 de diciembre de 2010, el abogado Manuel Andrés Ramírez Senia apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia consignó escrito de impugnación a la partición. Por auto de fecha 19 de enero de 2011, este juzgado ordeno la notificación del partidor y de conformidad con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, ordena al partidor presente nuevo informe en cuanto al valor que la parte demandada alega, el 10 de febrero de 2011, se dio por notificado el partidor voluntariamente, en fecha 14 de febrero de 2011, el partidor por mediante diligencia consignó informe de alegatos de partición, luego en fecha 07 de julio de 2011, el abogado Pablo Ledezma apoderado de la parte actora consignó escrito mediante el cual solicito se dicte la decisión correspondiente a la causa, y finalmente en fecha 24 de noviembre de 2011, el mismo apoderado de la parte actora consignó escrito mediante el cual solicito se dicte sentencia.

-II-

En este sentido, narrados como han sido los hechos, este Juzgado pasa de seguida a decidir sobre la prosecución del presente juicio de la siguiente manera:
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (Negrita y subrayadas del Tribunal).
Esta norma prevé, que los interesados tienen un plazo de diez días para revisar el documento de división y adjudicación de los bienes comunes realizado por el Partidor, es decir las partes pueden objetar y realizar sus reparos al informe presentado por el partidor, en consecuencia es carga de las partes impugnar o no el contenido de dicho escrito, trayendo como resultado la inercia de las partes con relación al informe presentado, que el mismo quede firme, por lo que de ser así el Tribunal debe declarar por concluida la Partición.
Siendo que en el caso de marras, se evidencia que los supuestos narrados en el texto de la norma citada encuadran en la situación actual del presente juicio, visto que las partes no formularon objeción alguna con respecto al informe presentado por el Partidor, es necesario para este Tribunal declarar por concluida la Partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:20am.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.



LTLS/MSU/Rm*.-
ASUNTO: AP11-F-2010-000043