REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH16-V-2005-000011
PARTE ACTORA: DANIELA DIAZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.240.938.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO y EDUARDO QUINTERO MENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 17.680, 17.912 y 62.692, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE LOSSADA MALDONADO, RAFAEL JOSE LOSSADA RODRIGUEZ, EDWIN JOSE LOSSADA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.913.388, V-1.693.326 Y V-7.409.512, respectivamente, y las sociedades mercantiles DESARROLLOS INMOBILIARIOS 2-B-B, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de mayo de 1990, bajo el Nº 72, Tomo 57-A-Sgdo; INVERSIONES, 7103 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 06 de octubre de 2003, bajo el Nº 4, Tomo 66-A-Cto.; y RAED ENTERPRISES, LLC., con domicilio en la población de Weston, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, inscrita ante el departamento de Estado, Division de Corporaciones del Estado de Florida, el 16 de febrero de 2004, bajo el Nº L-04000012397.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NEPTALI MARTINEZ, LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI Y CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.000, 43.802 y 16.971, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACION.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por los abogados ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO y EDUARDO QUINTERO MENDEZ, antes identificado actuando en representación de la parte actora la ciudadana DANIELA DIAZ SARMIENTO.
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005) el abogado ALEJANDRO LAREZ DIAZ, apoderado judicial de la parte actora, consigno los documentos necesarios para fundamentar la presente acción.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil cinco (2005) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto que compareciera a los veinte días de despacho a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que presentara escrito de contestación de la demanda.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005) el abogado ALEJANDRO LAREZ DIAZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó reforma del libelo de la demanda y en fecha 01 de marzo de 2005 fue admitida.
En fecha cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005), el abogado ALEJANDRO LAREZ DIAZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicito el avocamiento del juez y elaboración de compulsa a la partes demandadas.
En fecha siete (07) de abril de dos mil cinco (2005), por auto se avoco la juez a la causa, así mismo se libraron compulsa a las partes demandadas.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), el abogado ALEJANDRO LAREZ DIAZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicito copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión.
En fecha tres (03) de junio de dos mil cinco (2005), el abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual retiro copias certificadas.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005), el abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, apoderado judicial de la parte actora, consignó poder general judicial de los abogados JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, LEONARDO BRITTO LEON y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos cinco (2005), el abogado JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicito la citaciones de las partes demandadas.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005), compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE en su carácter de alguacil, mediante el cual consignó compulsa de las partes demandadas, siendo negativa su citación.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE en su carácter de alguacil, mediante el cual consignó compulsa de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de julio de dos seis (2006), el abogado JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicito el desglose de las compulsa a los fines de proseguir con los tramites de citación personal.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), por auto se ordeno el desglose de las compulsas.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PINZON, apoderado de la parte demandada, mediante diligencia consignó poder y se dio por citado de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PINZON, apoderado de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual solicito copia certificadas de la demanda y auto de admisión. En fecha tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), por auto se ordeno expedir las copias certificadas.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PINZON, apoderado de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual retiro copias certificadas.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), el abogado JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicito los movimientos migratorios y ultimo domicilio procesal de las partes demandadas.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil siete (2007), por auto se ordeno oficiar a la oficina nacional de identidad y extranjería y al consejo nacional electoral.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), por auto se recibió comunicaciones de las oficinas nacional de identidad y extranjería y el consejo nacional electoral.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, consignó resultas de los oficios a las oficinas nacional de identidad y extranjería y el consejo nacional electoral.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), por auto se hizo saber a la parte diligenciante que la compulsa estaban en mano del alguacil del tribunal.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), el abogado JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicito que se le sea entregada las compulsas que se han librado en el presente juicio.
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), el abogado JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicito el avocamiento del juez. En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), por auto se avoco la juez a la causa.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), los abogados ALEJANDRO LARES DIAZ Y LUIS GERMAN GONZALEZPINZON, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron transacción judicial.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), por auto se ordeno librar copias certificadas solicitada por la parte demandada.
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), por auto se exhorto a la parte demandada a consignar copias.
En fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), por auto el tribunal insto a la parte demandada a consignar poder que los acredite para proceder a la homologación.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), el abogado LUIS GERMAN GONZALEZPINZON, apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante el cual solicito que sean agregadas a las actas procesales los anexos consignado en fecha 12/08/2011.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), por auto se exhorto a la parte demandada a consignar copias.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PINZON, apoderado judicial de la parte demandada, consignó recaudos de la transacción para la homologación.
-II-
La transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial. Por su parte los accionados estuvieron igualmente representados por apoderado judicial, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 12 de agosto de 2011, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos Rafael Losada y Daniela Días, este Tribunal se pronunciará sobre la misma mediante auto separado.-
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), años 201º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:30m
EL SECRETARIO,
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